La agresión por parte del hombre tuvo lugar delante de los tres hijos menores que suplicaban a su padre que parase mientras éste asestaba 27 puñaladas a la víctima
El Tribunal Supremo ha confirmado la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que suma 14 años y 11 meses por el intento de asesinato cometido por un hombre que asestó 27 puñaladas a su mujer.
La agresión se llevó a cabo frente a sus tres hijos menores, una pareja de gemelos y una niña, que en todo momento suplicaron a su padre que parase.
Los hechos se remontan al 3 de mayo de 2020 cuando, dado el deterioro que atravesaba la relación que la pareja mantenía desde hacía 14 años, la víctima le comunicó su decisión de separarse.
Apuñaló a la víctima «obsesionado por los celos»
El hombre fue incapaz de asumir la voluntad de la mujer y por ello sobre las 6 y media de la mañana del día siguiente cogió un cuchillo de 25 centímetros de largo y 15 de ancho de la cocina, lo escondió en la espalda y cerró la puerta del dormitorio.
A continuación, mientras intentaba huir, la apuñaló repetidamente y de forma sorpresiva causándole heridas en cuello, tórax y abdomen, a la vez que el hombre, obsesionado con los celos, le aseguraba que “no se iba a ir con otro”.
Dado que los hijos le suplicaban una y otra vez que dejara de atacar a su madre, finalmente la agarró por el pelo y le dio un corte en el cuello que alcanzó la arteria carótida. Pese a la gravedad de la agresión la víctima pudo arrastrase hasta la puerta de la vecina donde cayó al suelo en medio de un charco de sangre.
El acusado abandonó el domicilio con su hija pequeña convencido de que había acabado con la vida de quien había sido su compañera, llevándose consigo el arma de la que se deshizo en un lugar que nunca dio a conocer. Otro de los hijos tocó en la puerta de la vecina pidiéndole que llamara a la policía porque también creía que su madre había muerto.
«Eso le pasó por estar con otros», así justificó el agresor las 27 puñaladas
Minutos después el acusado volvió al lugar y delante de las personas que socorrían a la mujer, lanzó frases como “eso le pasó por estar con otros” o “ya se lo había advertido”, volviendo a abandonar el edificio ante la ira que habían levantado estas expresiones entre los vecinos.
Al lugar acudió igualmente personal sanitario que trasladaron a al herida al hospital, donde fue intervenida de urgencia.
La gravedad de las lesiones fue tal que cuando tuvo lugar el juicio y se emitió el primer fallo judicial en octubre del año siguiente, la mujer aún no se había curado totalmente.
Los niños también tuvieron que recibir asistencia psicológica y aunque no se descarta que sufran secuelas en el futuro, en la actualidad no se aprecian consecuencias de gravedad.
Las sucesivas sentencias han incidido en el carácter sorpresivo, y por lo tanto alevoso, de la acción del hombre que se aprovechó de que la mujer estaba dormida para asestarle las primeras cuchilladas.
«Indefensión de la víctima»
El Supremo concluye con que se trata de una acción en la que la indefensión de la víctima ”se asistenta en el clima de confianza inherente a la convivencia y la consiguiente despreocupación sobre eventuales ataques de aquellos con los que se convive y la desactivación de los mecanismos de alerta, aspecto este último que refuerza aún en mayor medida el carácter alevoso del ataque enjuiciado”, indica la sentencia del Supremo.
Desde un primer momento al condenado se le privó de la patria potestad de sus hijos y se le impusieron órdenes de alejamiento de 500 metros por más diez años con cada uno de ellos y de la mujer, una vez que salga de prisión.
Ahora cuando se ejecute la sentencia será cuando se determinará la indemnización que deberán recibir la víctima y los hijos.