Los cuatro autos han rebajado las penas tras la entrada en vigor de la Ley del ‘solo sí es sí’, mientras que en Las Palmas se ha denegado una revisión
Cuatro autos de la Sección Quinta de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife han rebajado las penas de agresores sexuales tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, mientras que en un quinto auto de la Audiencia de Las Palmas se ha denegado la revisión de la sentencia, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
En uno de los casos, la pena se ha rebajado de 10 a 9 años de cárcel, en dos casos de 8 a 6 años y en otro, de 6 a 4 años, mientras que en el auto de la Audiencia de Las Palmas, en el que la defensa pedía una rebaja de 9 a 8 años, se denegó la revisión de la sentencia al no haberse aplicado en la resolución original la pena mínima.
Además, en los cuatro autos en los que se ha rebajado la condena, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha resuelto en contra del criterio del Ministerio Fiscal.
Así, en el auto en el que se rebaja de 10 a 9 años de cárcel una condena de abuso sexual con penetración sobre una menor de 16 años, la sala ha tenido en cuenta que en la sentencia original, dictada por conformidad, se aplicó la pena correspondiente al delito más grave en su mitad superior (entonces de 8 a 12 años), pero al ser las penas con la nueva legislación de 6 a 12 años corresponde a 9 años el equivalente a la pena mínima impuesta entonces.
Mínima pena posible
También se aplica el criterio de imponer la mínima pena posible en la rebaja de 8 a 6 años de cárcel a un hombre condenado en 2019 por dos delitos contra una niña de 12 años, uno por abuso sexual con 2 años de prisión, que no se modifica, y otro por abuso sexual con acceso carnal, que es el que se rebaja.
La sentencia impuso entonces la pena mínima porque «no constaba que los hechos hubieran tenido consecuencias físicas para la víctima y tampoco psicológicas, más allá de un temor hacia los hombres adultos», de acuerdo con el auto judicial, que por tanto considera procedente acomodar la pena al nuevo mínimo de 6 años de prisión.
Diferentes condenas
La otra rebaja de prisión de 8 a 6 años se refiere a la condena de un hombre por tres delitos distintos en una sentencia que suma 35 años y seis meses de prisión.
Por un delito continuado de abuso sexual se le condenó a 12 años y seis meses, por un delito continuado de abuso sexual sobre menores a 15 años, y le cayeron otros 8 años por un delito de abuso sexual sobre una niña de 13 años.
Esta última condena es la que ahora se rebaja a 6, ya que se aplicó entonces la pena mínima porque los jueces no apreciaron «abuso de parentesco o superioridad».
En el caso de la rebaja de 6 a 4 años de cárcel, se trata de la condena a un hombre por un delito de agresión sexual y detención ilegal de una mujer en La Gomera en 2018, a quien retuvo en un cuarto de aperos y obligada a realizar una felación al acusado.
Para la Sala, al acusado se le impuso la pena mínima de 6 años por sus circunstancias personales, sin que hubiera elementos adversos para imponer una pena de prisión de mayor, y por tanto procede aplicar ahora la nueva pena mínima de cuatro años.
La revisión de esta sentencia se ha producido, como las otras, en contra del criterio de la Fiscalía, pero también de la acusación particular.
Por su parte, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha rechazado, con el apoyo del Ministerio Fiscal, la revisión de una sentencia de 9 años de prisión a un hombre por abusos sexuales a una menor de 16 años dado que no se aplicó la pena mínima y sería modificar el criterio discrecional y motivado de la sentencia.