La Sala de lo Penal ha emitido su informe -que es preceptivo pero no vinculante para el Ejecutivo- en el que rechaza conceder la medida de gracia
El Tribunal Supremo se ha opuesto a conceder el indulto a los doce líderes independentistas catalanes condenados por sedición, malversación y desobediencia por el «procés».
La Sala de lo Penal ha emitido su informe – que es preceptivo pero no vinculante para el Ejecutivo- en el que rechaza conceder la medida de gracia, una decisión que está ya en manos del Gobierno, que tiene previsto resolver esta cuestión en verano tras estudiar los dictámenes del Supremo y la Fiscalía, ambos negativos.
Los magistrados consideran que no se ha vulnerado el principio de proporcionalidad de las penas a las que fueron condenados y que no hay prueba o indicio de arrepentimiento por parte de ellos.
Subrayan también que los argumentos en los que se basan las diversas peticiones de indultos realizadas por terceros desenfocan el sentido del indulto porque dibujan una responsabilidad penal colectiva y, además, pretenden que el gobierno corrija la sentencia dictada por el Tribunal Supremo.
La Sala afirma que las razones invocadas para respaldar el indulto pierden cualquier justificación «cuando se presentan como presos políticos quienes han sido autores de una movilización encaminada a subvertir unilateralmente el orden constitucional, a voltear el funcionamiento ordinario de las instituciones y, en fin, a imponer la propia conciencia frente a las convicciones del resto de sus conciudadanos«.
El informe destaca que los condenados no han contribuido a justificar las razones de justicia, equidad o utilidad pública que legitimarían el indulto, lo que impide al Gobierno optar por el indulto total ya que la ley exige que el tribunal sentenciador aprecie esas razones, y tampoco observan los magistrados «la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento».
«Ni siquiera flexibilizando ese requerimiento legal y liberando su exigencia de la necesidad de un sentimiento de contrición por el hecho ejecutado, podríamos atisbar una voluntad de reencuentro con el orden jurídico menoscabado por el delito», explica el informe, ponencia del presidente de la Sala, Manuel Marchena.
Voluntad de reincidir
Es más, los magistrados recuerdan que «el mensaje transmitido por los condenados en el ejercicio del derecho a la última palabra y en sus posteriores declaraciones públicas es bien expresivo de su voluntad de reincidir«, que es precisamente la posición que sostiene Jordi Cuixart que en su respuesta a la Sala afirma que todo lo que hizo lo volvería a hacer porque no cometió ningún delito.
Sus palabras son «la mejor expresión de las razones por las que el indulto se presenta como una solución inaceptable» porque conlleva «una actitud antidemocrática, en la que la propia conciencia y el compromiso social que cada ciudadano suscribe le autorizaría a pulverizar las bases de la convivencia».
El tribunal advierte un llamativo desenfoque en las peticiones de indulto que «dibujan una responsabilidad penal colectiva, solidaria, compartida por un sujeto activo plural que respondería a la denominación de «los presos del procés».
Es el caso de la administración penitenciaria catalana que, «desde el primer momento del cumplimiento de la pena y en la elaboración de los informes unidos al expediente, bajo la apariencia de una valoración diferenciada, ha unificado de forma contumaz el régimen y tratamiento de “los presos del procés” sin atender a la evolución personal e individualizada de cada uno de ellos».
Ese criterio institucional, añaden, «que ha tenido que ser corregido una y otra vez por esta Sala, ha entorpecido de forma notable el cumplimiento de los fines de la pena, alimentando la ficción de un sujeto colectivo, que sería titular del derecho a la progresión en grado y, ahora, del derecho al indulto”.
Los condenados
El Supremo también recuerda que quiso oír a los condenados, cumpliendo el trámite indispensable que marca la normativa vigente, pero salvo Cuixart y Santi Vila, el resto no informaron.
Así, «con su silencio privaron a la Sala de la valoración de los elementos decisivos para respaldar nuestro informe y, lo que es más importante, nos obliga a una interpretación flexible que no vea en esa falta un impedimento formal que sugiera el cierre del expediente”.
Como consecuencia, la Sala interpreta que la oposición de los condenados a la sentencia encierra la implícita reivindicación de que sus penas se extingan mediante el derecho de gracia.
«Y ello aunque, por razones estratégicas de una u otra naturaleza, esa voluntad no llegue a exteriorizarse públicamente o, en algún supuesto singular, se llegue a sugerir de manera indubitada un rechazo a esa medida impetrada por otros, por lo que pudiera suponer de aceptar un perdón por lo que se entiende que no debe ser perdonado», señalan.
Del mismo modo que «en otros casos, la indiferencia o indolencia, aparente y puramente fingida o real, sitúe a algunos penados en las antípodas de lo que en abstracto sería la actitud que cabe esperar de quien aspira a ser indultado con arreglo a los parámetros perfilados normativamente».
En cuanto a las alegaciones, el tribunal aborda la petición de Jordi Cuixart que no acepta el indulto pero sí la amnistía, como un instrumento jurídico de sanación de sentencias injustas.
Al respecto, señala que «esa preferencia por la amnistía prescinde de una enseñanza histórica que evidencia que, en no pocos casos, las leyes de amnistía han sido el medio hecho valer por regímenes dictatoriales para borrar gravísimos delitos contra las personas y sus derechos fundamentales».
De la memoria colectiva, añade la Sala, forman parte decisiones políticas de amnistía «que sirvieron para ocultar delitos cuyo perdón y consiguiente impunidad pretendieron disfrazarse mediante el eufemismos de leyes de punto final, que tuvieron que ser neutralizadas, precisamente, por los tribunales».