El acuerdo contempla la convocatoria de las plazas estructurales ocupadas por interinos desde hace más de 3 años y una indemnización de 20 días para los que no superen el concurso
El Gobierno ha acordado con los sindicatos el plan para reducir la temporalidad en el sector público y que contempla la convocatoria de las plazas estructurales ocupadas por interinos desde hace más de 3 años y una indemnización de 20 días para los que no superen el concurso.
El acuerdo se ha cerrado por los tres sindicatos mayoritarios, CCOO, CSIF y UGT, tras la reunión de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas convocada por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública e integrada por representantes de todas las comunidades autónomas y de los sindicatos más representativos, incluyendo a CIG y ELA.
Situar la tasa de temporalidad por debajo del 8% antes de 2025
El objetivo de la reforma es situar la tasa de temporalidad por debajo del 8 % para lo que se contempla un proceso de estabilización que afectará a más de 300.000 plazas estructurales ocupadas por personal temporal. Estas plazas deberán ser fijas antes del 31 de diciembre de 2024 «como fecha límite improrrogable».
Y han subrayado la importancia de la constitución de una comisión de seguimiento. Estas comisiones estarán «especialmente vigilantes» con el correcto desarrollo de todos estos procesos.
Para cumplir los plazos, las administraciones deberán agilizar los procesos selectivos. Para ello, deberán reducir plazos, digitalizar procesos o acumular pruebas en un mismo ejercicio, recoge el acuerdo.
Desde CSIF han valorado el acuerdo porque «ofrece seguridad jurídica, define con claridad las situaciones en abuso y fraude de Ley e incorpora medidas disuasorias y sancionadoras para acabar de una vez por todas con el abuso en la temporalidad».
CCOO ha valorado que las medidas son un «buen marco general que deberá ser adaptado a los diferentes sectores y administraciones». Por otro lado, desde UGT han subrayado que adopta «medidas preventivas y sancionadoras para evitar las irregularidades que convierten a nuestro país cíclicamente en un país en abuso de temporalidad».
20 días de compensación por año trabajado
Otra de las claves del plan es que los interinos que no consigan hacerse con la plaza que están ocupando se irán con una compensación de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Tanto si son funcionarios interinos como personal laboral.
No obstante, en este último caso, al regirse por el Estatuto de los Trabajadores, recibirán la indemnización de 12 días por fin de contrato más una compensación hasta llegar los 20 días en total.
Para la adjudicación de estas plazas, se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia, a través de concurso-oposición.
La fase de concurso tendrá una valoración del 40 % y en ella se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia.
Asimismo, el plan recoge que los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plaza serán compatibles y discurrirán en paralelo a los procesos de estabilización.
Las personas que no superen el proceso selectivo, aunque se marchen con la indemnización, se podrán integrar en bolsas de empleo de interinos específicas o en las bolsas ya existentes.
Nuevas condiciones para la contratación temporal en las Administraciones
Por otro lado, se plantea reformar el Estatuto Básico del Empleado Público para establecer nuevas condiciones con las que contratar a empleados interinos.
Así, se podrá cubrir con un interino las plazas vacantes, cuando no sea posible hacerlo con un funcionario de carrera, solo por una duración máxima de tres años.
También podrán ser contratados interinos para sustituir de forma transitoria a sus titulares por el tiempo estrictamente necesario, para la ejecución de programas temporales, por un máximo de cuatro años, o por exceso o acumulación de tareas con un plazo máximo de nueve meses en un periodo de año y medio.
La administración dará por finalizada la relación laboral del interino, sin derecho a indemnización, «cuando desaparezca la causa del nombramiento o llegado al término previsto en el mismo».
También cuando se produzca la incorporación del personal funcionario de carrera a la plaza para la que fue nombrado. También «por razones organizativas debidamente justificadas y motivadas» que impliquen «la supresión o amortización de la plaza».