El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha avalado que una empresa acceda a información personal de la pareja o cónyuge de una empleada para establecer si procede un cambio de jornada para poder conciliar la vida laboral con el cuidado de hijos menores.

En una sentencia fechada el pasado 27 de febrero, la sala de lo social rechazaba un recurso presentado contra un fallo de septiembre de 2024 del juzgado de lo social nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria.
Se trata del caso de una reponedora de un supermercado cuya jornada se desarrollaba de lunes a domingo, desde las 4.30 a las 12.50, con viernes y domingos como días de libranza. Esta solicitó la concreción de jornada para poder atender a sus dos hijos de 2 y 8 años. La mujer pidió que se le asignara un horario de 07.00 a 15.00 horas, alegando que no contaba con apoyo familiar.
Evitar un «desequilibrio significativo»
El juzgado consideró adecuada la contraoferta de la empresa, que era turno de mañana de 08:00 a 16:20 horas, de lunes a domingo, con 4 tardes al mes según las necesidades organizativas, y con libranzas semanales de 48 horas.
Dado que el padre de los menores tiene un horario de 05.30 a 13.30 horas, señalaba el juzgado, al iniciar su jornada a las 08:00 la mujer podría llevar a sus hijos al colegio antes de comenzar su jornada laboral, encargándose el otro progenitor de recogerlos a su salida y atenderlos por las tardes.
Por lo que respecta a la libranza los fines de semana, la sentencia de instancia subraya que no está justificada, pues el padre no trabaja los sábados y los domingos y puede atender a los hijos en ausencia de la madre. Esta organización evitaría un «desequilibrio significativo» en la organización de los turnos y «sobrecargar» los turnos de tarde del establecimiento.

Derecho de conciliación
El TSJ avala este criterio y recuerda que el Estatuto de los Trabajadores establece un derecho de conciliación condicionado a la «razonabilidad y proporcionalidad» de la adaptación solicitada y atendidas las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
No existe una libre configuración de la jornada de trabajo por parte de la persona trabajadora, y no se le pueden exigir a la empresa decisiones «irrazonables o desproporcionadas» que afecten a su organización.
Por eso es lógico que la empresa pueda acceder «no sólo a las circunstancias personales o familiares de la persona solicitante, sino también a las del otro progenitor, en lógico intento de alcanzar un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares», añaden los magistrados, que se remiten a un fallo de 2011 del Tribunal Constitucional.