La resolución europea apunta que la legislación española no es suficiente al respecto
El Tribunal Supremo rechaza la posibilidad de recibir indemnizaciones por despido improcedente superiores a las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Este estatuto fija una compensación de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Al estar calculadas en días, las indemnizaciones resultan más elevadas que la media europea cuando la relación laboral ha sido prolongada, pero más bajas cuando ha sido breve. Sin embargo, según una resolución europea, esta legislación española se considera insuficiente.

Opiniones diversas
El Comité Europeo de Derechos Sociales ha advertido a España de la necesidad de compensar de manera adecuada a los trabajadores algo que, según los empresarios, en este país se cumple con creces.
«Sistema garantista en estos sentidos. No lo mismo que lleves seis meses trabajando a que lleves seis años», aseguró José Cristóbal García, Vicepresidente de la Confederación Canaria de Empresarios, a RTVC.
CCOO y UGT no comparten este análisis y se muestran decepcionados con la deriva de la resolución europea en este sentido. Para evitar interpretaciones judiciales, desde ambos sindicatos exigen al gobierno estatal una reforma inmediata.

«No olvidemos que los despidos imprecedentes son despidos sin causa. Por lo tanto, tiene que compensar suficientemente al trabajador y también disuadir al empresario«, afirmó Héctor Fajardo, secretario de Organización de UGT Canarias, a RTVC.
«Esas indemnizaciones pequeñas, como marca la carta, son mínimas y deben de mejorar«, añadió Montserrat Cosano Sánchez, secretaria de Empleo y Personas Migrantes de CCOO Canarias.
El Ejecutivo español, que ratificó la Carta Social Europea en 2021, se divide entre los miembros de SUMAR, partidarios de la reforma, los socialistas, que afirman que ya se cumple con lo solicitado en la carta, y algunos socios de gobierno, como el PNV y Junts, que previsiblemente se oponen.