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27 abril 2024 5:16 am

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El Congreso convalida la norma que da derecho al paro a las empleadas del hogar

La norma establece el derecho para las empleadas de hogar a percibir la prestación por desempleo desde el próximo 1 de octubre

Declaraciones: Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo

El Congreso de los Diputados ha convalidado el real decreto de las empleadas del hogar, que «repara la discriminación histórica» de este colectivo, equiparando sus condiciones laborales con las del resto de trabajadores y dotándolas de protección por desempleo.

La norma otorga a las empleadas del hogar desde el próximo 1 de octubre ese derecho a percibir la prestación por desempleo, al tiempo que mejora su protección frente al despido por desistimiento.

Durante su intervención, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha asegurado que esta norma viene a corregir el ordenamiento laboral que permitía la existencia de «trabajadores de segunda».

Porque las empleadas del hogar son «las vulnerables entre las vulnerables», porque además de mujeres, ha dicho, son mayoritariamente migrantes y asumen un trabajo de cuidados que permite sostener el empleo de numerosas familias.

El decreto recupera derechos laborales

Díaz ha recordado además que con este decreto se recuperan los derechos laborales y corrige la discriminación indirecta por razón de sexo que reclamó a España la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), al tiempo que se cumple con el convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La norma reconoce la prestación por desempleo a las trabajadoras del hogar, para solventar «una discriminación flagrante», estableciendo una nueva cotización por desempleo y para el Fogasa, que estarán bonificadas al 80 %.

Para los empleadores, en su mayoría familias, la nueva cotización por desempleo quedará fijada en un tipo del 6 % (del que el empleador asume el 5 % y el trabajador el 1 %) y el 0,2 % para el Fogasa.

En el caso de las cotizaciones sociales, la norma establece una reducción mínima del 20 % que se podrá ampliar según tipo de familia, niveles de renta y patrimonio, algo que queda pendiente a un posterior desarrollo reglamentario.

Además, elimina la figura del desistimiento o despido libre (con 12 días por año trabajado), ya que a partir de ahora deberá concurrir «justa causa», como el cambio de circunstancias esenciales en la unidad familiar o la pérdida de confianza, «siempre argumentada desde la racionalidad y proporcionalidad», ha asegurado.

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