Este miércoles entra en vigor la reforma legal que prohíbe al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobar nombramientos si está en funciones, como ocurre desde diciembre de 2018
Este miércoles entra en vigor la reforma legal que prohíbe al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobar nombramientos si está en funciones, situación en la que se encuentra desde diciembre de 2018. Según publica este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El Pleno del Senado aprobó el pasado día 24 esta reforma legal impulsada por el PSOE y Unidas Podemos. Mientras, los dos grupos parlamentarios con más representación parlamentaria, el socialista y el del PP, continúan sin cerrar un acuerdo para renovar el órgano de gobierno de los jueces, cuyos integrantes cumplieron en dicha fecha su mandato de cinco años.
El BOE publica la nueva norma, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al CGPJ en funciones y dispone que entrará en vigor este miércoles.
En su preámbulo señala que esta norma tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable al CGPJ cuando la composición del mismo no se renueve en el plazo establecido por la Constitución.
Añade que «es evidente que la superación del plazo máximo de mandato sin que se haya producido la debida renovación sitúa al CGPJ en una situación extraordinaria, cuyo régimen jurídico no puede ser el mismo que el aplicable al periodo normal de funcionamiento«.
Una laguna jurídica
Explica que, a diferencia de lo que sucede con otros órganos constitucionales como el Gobierno y las Cortes Generales, en el caso del CGPJ no existe regulación sobre cómo ha de operar cuando se encuentra en funciones, «una laguna jurídica que constituye un déficit en el diseño constitucional del Estado que debe ser corregido».
«Partiendo de que lo deseable será siempre que la renovación del CGPJ se produzca de manera inmediata a la finalización de su mandato debe, no obstante, preverse su régimen jurídico completo y adecuado para cuando tal circunstancia no se dé», recalca.
La ley señala que «la existencia de una normativa apropiada para estos casos supone una garantía básica para el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia así como un medio para favorecer la renovación pero sobre todo resulta fundamental de cara a salvaguardar la legitimidad del órgano«.
Indica que de todo ello «se colige la necesidad de limitar las decisiones adoptadas por un Consejo saliente, cuyos miembros han excedido el periodo constitucional de mandato».
Competencias restringidas
Así, «facultades como la de proponer el nombramiento de los presidentes del Tribunal Supremo, de las audiencias, de los tribunales superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional y de los presidentes de Sala y magistrados del Supremo y de los magistrados del Tribunal Constitucional deben quedar excluidas del ámbito de competencia del CGPJ cuando se encuentre en funciones».
«Estas limitaciones también debe establecerse en relación con el nombramiento de los directores de la Escuela Judicial y del Centro de Documentación Judicial, así como del vicepresidente del Tribunal Supremo, el Promotor de la Acción Disciplinaria, el director del Gabinete Técnico del CGPJ y el jefe de la Inspección de Tribunales», establece la nueva ley.
La norma sí permite al CGPG saliente seguir ejerciendo facultades necesarias para garantizar el normal funcionamiento del órgano que no impliquen una injerencia en las legítimas atribuciones del entrante para evitar su parálisis y garantizar el buen funcionamiento de juzgados y tribunales.