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24 abril 2024 2:20 am

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El Supremo autoriza exigir el pasaporte covid en Galicia en hostelería

El Tribunal Supremo ha avalado la obligación de mostrar el pasaporte covid en Galicia en establecimientos de ocio y restauración

La obligación de exhibir el pasaporte covid en Galicia establecimientos de ocio y restauración ha sido autorizada por el Tribunal Supremo. Una medida acordada por la Xunta el pasado mes de agosto, pero que no fue avalada por el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad.

La Sección cuarta de lo Contencioso del alto tribunal ha estimado ahora el recurso del Gobierno de Alberto Núñez Feijó contra dicho auto del tribunal autonómico. Rechazó esta obligación, al considerar que la medida es idónea, necesaria y proporcionada.

Los magistrados estiman que «el beneficio», «respecto de la reducción significativa de los contagios, es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local». Y no atisban otra «que resulte más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos, en ese tipo de locales».

El Supremo autoriza exigir el pasaporte covid en hostelería Galicia
El Supremo autoriza exigir el pasaporte covid en Galicia en hostelería

El Supremo no autorizó esta medida en Andalucía

Se trata del mismo tribunal que no avaló esta medida para Andalucía. Pero la sentencia aclara que en ese caso no se había justificado la necesidad de la medida que se había extendido al conjunto del territorio andaluz de forma general. Aplicable a toda la población y municipios con independencia de la tasa de incidencia y sin vinculación a situación sanitaria y evolución.

Ahora, razona el Supremo, podría haber una «tenue» limitación de derechos fundamentales a la igualdad o intimidad. En favor del derecho fundamental a la vida, la protección de la salud y del «interés general de todos a sobrevivir en estas gravísimas circunstancias. Que avalan la procedencia de la medida que se pretende».

Según el Tribunal, no hay vulneración del derecho a la igualdad porque no se discrimina entre aquellos que están vacunados y quienes no al poder optar por varias opciones. De modo que, quien no quiera mostrar si ha sido o no vacunado puede presentar el resultado de la prueba PDIA o el test de antígenos. O el certificado de recuperación de la covid-19 si ha pasado la infección.

Descarta asimismo la vulneración del derecho fundamental a la protección de los datos personales porque solo se exige «la mera exhibición» de la documentación sin que «puedan recogerse los datos de los asistentes a tales locales. Ni pueda elaborarse un fichero, ni hacer un tratamiento informático al respecto”.

Es decir, que el Supremo concluye que la medida resulta «necesaria, idónea y proporcionada para conseguir el fin perseguido» en lugares de ocio que «no permiten el uso constante y permanente de la mascarilla, que debe necesariamente retirarse para comer y para beber».

También son establecimientos donde «resulta difícil mantener la distancia de seguridad, se suele conversar con un tono de voz más alto. O incluso cantar, lo que favorece la inhalación de gotas y aerosoles respiratorios emitidos por un contagiado”. Esta es “la principal vía de trasmisión del SARS-CoV-2”, según señala los informes aportados por la Xunta.

La medida no afecta a todo el territorio

Además, el Supremo tiene en cuenta de que ese gobierno no ha implantado la medida de forma indiscriminada en todo el territorio. Sino que establece una suerte de mapa que gradúa la incidencia de la pandemia en cada lugar y los diversos niveles de restricción según la gravedad de la incidencia de la covid-19 en los diferentes municipios.

Discrepa del fallo el magistrado Antonio Jesús Fonseca. Firma un voto particular en el que considera que la exigencia del pasaporte Covid afecta a los derechos de igualdad e intimidad de forma «severa, extensa e intensa, y no leve».

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