El Estado pagará 8.131 euros a un policía porque su agresor es insolvente

Cuando el condenado se declaró insolvente, el policía se dirigió a la Abogacía del Estado, que optó por asumir el abono de la responsabilidad civil

El Estado pagará 8.131 euros a un policía porque su agresor es insolvente
Policía Nacional

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha sentenciado que el Estado debe abonar 8.131 euros más intereses a un policía nacional que fue agredido en 2015 por una persona que se declaró insolvente y que fue condenada en su día por las lesiones ocasionadas al agente.

El efectivo policial basó su petición en la sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de Santa Cruz de Tenerife que, a finales de 2017, condenó al acusado como autor de un delito de resistencia y de lesiones y le imponía tres 3 meses de prisión por cada uno de ellos y la obligación de pagar la indemnización.

Sin embargo, el condenado se declaró insolvente en julio de 2018, por lo que el policía se dirigió a la Abogacía del Estado, que ha optado ahora por asumir el abono de la responsabilidad civil, incluidas las costas judiciales y los intereses.

El agredido recibió un codazo y un empujón tras una persecución

Los hechos se remontan al 5 de septiembre de 2015 cuando varios agentes acudieron a la localidad de Los Cristianos, en el sur de Tenerife, después de recibir una llamada alertando de que se había producido un altercado.

Allí, varios ciudadanos describieron al condenado por su aspecto físico y la ropa que llevaba y al acercarse a un grupo de jóvenes, comprobaron que uno de ellos coincidía con las indicaciones que les habían dado, a lo que se sumó que al aproximarse los agentes el hombre comenzó a alejarse del grupo en dirección contraria.

Tras una persecución, se detuvo al individuo, pero en el momento de introducirlo en el coche policial se consiguió zafar por lo que el agente agredido corrió tras él. Posteriormente, recibió un fuerte codazo y un empujón que le hicieron perder el equilibrio, caer al suelo y lesionarse.

58,41 euros por cada uno de los 116 días que permaneció de baja

Durante el juicio, el condenado negó que hubiese causado daño suficientes para avalar la versión del agredido, entre ellas la declaración del agente que lo acompañaba y que relató lo ocurrido, a lo que se suma la lesión que efectivamente sufrió el miembro de las fuerzas de seguridad.

En un principio, la acusación particular intentó que se le imputara un delito de atentado a la autoridad, pero se descartó porque sería preciso demostrar que se utilizó mayor violencia.

El agente también insistió en que se condenara a este hombre por, supuestamente, cometer un robo con fuerza en casa habitada en una urbanización de Arona. Sin embargo, esta imputación se descartó por el juez porque sólo era la representación del policía perjudicado quien insistió en la comisión de este delito.

Para fijar la indemnización, se aplicó el baremo para accidentes de tráfico vigente en el momento de la comisión de los hechos, que se sitúa en los 58,41 euros por cada uno de los 116 días en los que el policía permaneció de baja. A esta cifra se suma el 20% debido al carácter doloso de las lesiones, y ahora se establecerán también los correspondientes intereses durante la ejecución de la sentencia.

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