El Tribunal General de la UE (TGUE) retiró este viernes la inmunidad parlamentaria al expresidente catalán Carles Puigdemont y los otros dos eurodiputados de JxCAT, Toni Comín y Clara Ponsatí
En un auto dictado hoy, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) revocó la decisión provisional que adoptó el pasado 2 de junio de concederles temporalmente la inmunidad parlamentaria hasta que resolviera sobre el recurso que los tres eurodiputados presentaron contra la decisión del Parlamento Europeo de aceptar el suplicatorio que solicitó el Tribunal Supremo.
Los jueces con sede en Luxemburgo desestimaron así la demanda de medidas provisionales que los tres eurodiputados interpusieron el pasado 26 de mayo, pidiendo que se suspendiera la aprobación del suplicatorio porque permitía «a cualquier Estado miembro y al Reino Unido detenerlos o restringir sus desplazamientos y entregarlos a las autoridades españolas».
En la sentencia que dictó este viernes, el vicepresidente del TGUE dijo que la suspensión del suplicatorio se puede adoptar si «su concesión está justificada» y «es urgente».
Sin embargo, consideró que «los diputados no han conseguido demostrar que concurra el requisito de la urgencia, puesto que, en la situación actual, el perjuicio grave e irreparable que invocan no puede ser calificado de cierto o acreditado con un grado de probabilidad suficiente».
En concreto, el Tribunal argumentó que «la inmunidad que ampara a los diputados durante sus desplazamientos al lugar de reunió́n del Parlamento o cuando regresen de este permanece jurídicamente intacta» y «en consecuencia, pueden desplazarse para asistir a las reuniones».
Por tanto, descartó que Puigdemont, Comín y Ponsatí «pueden invocar vá́lidamente (…) la existencia de un perjuicio grave e irreparable» y «un supuesto riesgo de ser detenidos, concretamente en Francia, con ocasió́n de un desplazamiento para participar en una sesió́n parlamentaria en Estrasburgo».
El TGUE aseguró que los tres eurodiputados, «no han demostrado» que «su entrega a las autoridades españ̃olas y su posterior detenció́n provisional fueran previsibles con un grado de probabilidad suficiente, en particular respecto al Estado en el que residen –Bélgica-.
Y en este sentido, la corte con sede en Luxemburgo tuvo en cuenta a la hora de adoptar su decisión que «las autoridades judiciales belgas denegaron la ejecución» de la euroorden contra el exconsejero Lluis Puig, que huyó a Bélgica en 2017 junto a Puigdemont y Comín.
La sentencia dictada hoy recuerda que tras la negativa de la justicia belga de entregar a Puig, el Tribunal Supremo planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea preguntándole bajo qué criterios puede un Estado miembro denegar la ejecución de una euroorden y que hasta que no se resuelva la cuestión, las dictadas contra los tres eurodiputados se han suspendido.
Así pues, «mientras el Tribunal de Justicia no se pronuncie en el asunto prejudicial Puig Gordi y otros, nada permite considerar que las autoridades judiciales belgas o que las autoridades de otro Estado miembro puedan ejecutar las ó́rdenes de detenció́n europeas dictadas contra los diputados y entregarlos a las autoridades españ̃olas«.
Por último, el TGUE alegó que «una detenció́n y entrega de la Sra. Ponsatí i Obiols por parte de las autoridades del Reino Unido (paí́s en el que esta residió́ durante un tiempo, hasta enero de 2020) resulta actualmente hipoté́tica».