La magistrada emitió un voto particular a una sentencia sobre reconocimiento de la discapacidad a un niño con autismo, apelando a la obligación judicial de adaptar el lenguaje

Una magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha emitido un voto particular a una sentencia sobre reconocimiento de la discapacidad a un niño de 10 años con autismo (trastorno del espectro autista, TEA) para adaptar al menor el lenguaje judicial y hacerle el fallo más comprensible.
La sentencia de la Sala mantiene el habitual lenguaje jurídico, pese a la petición de esta magistrada, Gloria Poyatos, de hacerlo más accesible, motivo que le llevó a formular ese voto particular.
En él, justifica esta decisión en las normas nacionales e internacionales que acreditan la necesidad de adaptar el lenguaje jurídico a la ciudadanía en caso de ser necesario para fomentar su mejor comprensión, como aparece consagrado en la Convención de Derechos del Niño, la Carta de Derechos de los Ciudadanos, de 2002, o las Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, de 2008.
Adaptar el lenguaje, una obligación judicial
Por ello, Poyatos afirma que, según su modo de ver, «la adaptación del lenguaje de las resoluciones judiciales cuando afecten a personas menores de edad no es una opción de quien juzga, sino una obligación».
La legislación española, tanto en la Ley Orgánica 5/2024 del Derecho a la Defensa como la recientemente aprobada de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, señala que la justicia moderna, como servicio público, «debe percibirse por la ciudadanía como algo propio, cercano, eficaz y, sobre todo, entendible».
Y, en ese sentido, ahonda la magistrada del TSJC en que la LO 5/2024 en sus preceptos establece que los actos y comunicaciones procesales se redactarán en lenguaje claro, de manera sencilla y accesible universalmente para que los destinatarios del fallo puedan conocer el objeto y las consecuencias del mismo.
Especial atención a los menores
Igualmente, promulga que el lenguaje se adaptará especialmente cuando los destinatarios de las resoluciones sean menores de edad, teniendo que velar por la salvaguarda de estos derechos los propios jueces, juezas, magistrados y magistradas.
Por ello, entiende Poyatos que esta resolución judicial, formulada por la representante legal del menor en su nombre, debería haber desencriptado el lenguaje jurídico «a un registro semántico y expresivo que pueda ser comprensible» para el niño, al que la propia sentencia ha reconocido una discapacidad del 45 %, al confirmar el fallo de primera instancia.
En su texto, Poyatos le dice que, tras estudiar su caso, el «equipo judicial» le ha dado «toda la razón» en su petición: «Te vamos a apoyar porque ahora entendemos porqué te cuesta más hacer las cosas».
Reclamación sobre el grado de discapacidad
«Debes seguir atento a los consejos de las personas adultas que te rodean y ayudan cada día, desde la escuela, en casa, o los médicos que siempre te van a ayudar y orientar para que te sientas bien y contento, en todo momento», prosigue la magistrada en su sentencia alternativa.
Poyatos termina recomendando al menor que siga estudiando y haciendo la tarea «en el cole», porque gracias a ello, podrá entenderse mejor y «compartir juegos, tareas, deportes, excursiones y otras actividades con tus amigos y amigas».
Los hechos que enjuicia el TSJC en este fallo tienen que ver con una reclamación efectuada por la representante legal del menor frente a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias que había dictaminado un grado de discapacidad del 15 % sobre el niño, con el que no estaba de acuerdo.
Se le reconoce una discapacidad del 45%
En base a los numerosos informes médicos que obraban en autos, la jueza de primera instancia decidió dar la razón al menor, estableciendo que, realmente, contaba con un grado de discapacidad del 45 %.
Esta resolución fue recurrida en apelación por los servicios jurídicos del Ejecutivo autonómico, motivo por el que el caso llegó hasta la sala de lo Social del TSJC en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, al entender que la jueza de primera instancia no había valorado de forma correcta la prueba practicada durante el proceso.
Una pretensión rechazada por la Sala, que entiende que los argumentos esgrimidos por el juzgado en primera instancia son adecuados, confirmando el fallo y condenando en costas a la administración.
