La Fiscalía se ha mostrado favorable al recurso del Gobierno de Canarias ante el Tribunal Supremo para autorizar el toque de queda en municipios con altos contagios, por encima de 154 por cada 100.000 habitantes en 7 días, según consta en su escrito ante la Sala de lo contencioso administrativo firmado con fecha de este jueves 22 de julio.
La intención, bloqueada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) y ahora recurrida ante el alto tribunal, era prohibir la libre circulación de 0.30 horas a 6.00 horas en los municipios que superaban ese límite en la isla de Tenerife, que en el momento actual son la mayoría.
Resulta «pertinente» por necesario y proporcionado
El fiscal Ricardo González Cerrón considera «con objeto de combatir la pandemia, como un instrumento jurídico más» resulta «pertinente» en determinados casos de alta contagiosidad la aplicación de la Ley orgánica 4/1915 de protección de la seguridad ciudadana así como la Ley 7/2011 de Canarias sobre actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.
«Cabe reafirmar la pertinencia durante 14 días, por necesaria y proporcionada, de la medida de limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno –entre las 00.30 y las 6 horas- concretada a los municipios, en la isla de Tenerife, que alcanzan o superan la tasa de incidencia de 154 casos a 7 días por 100.000 habitantes», asegura el documento.
Pide que el Supremo fije jurisprudencia
Por ello, el Fiscal interesa la estimación del recurso del Gobierno canario, anulando el auto del TSJC y fijando en el mismo sentido la doctrina jurisprudencial acorde. El Tribunal Supremo tiene plazo hasta el próximo viernes para responder.
El Fiscal, en todo caso, concreta que esa limitación de la libertad de movimiento debe acotarse a los municipios que encajen con ese patrón de contagio y no debe extenderse a todo el territorio tinerfeño, salvo que todo él encaje con las condiciones.
«Medida efectiva»
También asegura que el Ministerio Fiscal «aprecia que la medida es de efectiva contención de la propagación del virus y que no responde a meras consideraciones de convivencia, prudencia o precaución», que a efectos jurídicos resultarían «inaceptables».