La medida sanitaria tendrá un período de catorce días naturales o siete si se aporta una prueba negativa de coronavirus
La Audiencia Nacional ha ratificado la orden de Sanidad que exige la cuarentena de diez días a los viajeros procedentes de Argentina, Bolivia, Colombia y Namibia. La medida se establece con el fin de evitar la propagación de la COVID-19.
El tribunal da el visto bueno a la medida sanitaria que estará vigente durante un periodo de catorce días naturales.
En su auto, los magistrados analizan las sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional y consideran que las medidas responden a un fin constitucionalmente legítimo. También que se adoptan por la autoridad competente y son idóneas para el fin perseguido, además de que resultan suficientemente motivadas.
De forma voluntaria
La Sala destaca que en este caso quienes se someten a estas medidas lo hacen de forma voluntaria.
«Quien intenta su entrada en territorio nacional conoce y acepta, sin género de duda, la cuarentena y las medidas que se adoptan. Ello supone una restricción voluntaria de los derechos fundamentales afectados, que elimina cualquier discusión teórica al respecto».
La nota de la voluntariedad, añade la Sala, viene reforzada por el hecho de haber obtenido suficiente información previa sobre la situación epidemiológica en España y las restricciones para entrar en el país.
Esa voluntariedad informada, concluye el Tribunal, lo es, además, con carácter previo al inicio del viaje con destino a España.
En conclusión, la Sala considera que la restricción al derecho fundamental consagrado en el artículo 19 de la Constitución de la libre circulación y desplazamiento «es necesaria y proporcionada» en atención a la protección de otro derecho constitucional como el derecho a la salud e integridad física dentro de los parámetros que se han tenido en cuenta.
La Orden ratificada prevé la posibilidad de finalizar la cuarentena al séptimo día si la persona afectada aporta una prueba diagnóstica negativa de coronavirus.