Sanidad determinará qué actividades precisarán certificados o pruebas covid

El Gobierno de Canarias ha publicado este lunes en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) el decreto ley que unifica la normativa alrededor del Covid y que abre la puerta a que en ámbitos laborales públicos o privados se precise la pauta completa de vacunación o pruebas diagnósticas negativas

Informan: Fátima Plata/ Patricia Clemente/ Fernando Rodríguez

El Boletín Oficial de Canarias ha publicado en una edición extraordinaria, el Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias. Y que, en adelante, será la norma básica de referencia en la Comunidad Autónoma al refundir los más de veinte acuerdos de medidas sanitarias adoptados durante los últimos dieciocho meses.

El Decreto-ley, que ha entrado en vigor en el mismo momento de su publicación,
incrementa el número máximo de personas no convivientes que pueden celebrar
reuniones sociales. Que suben hasta las 12, 8, 6 y 4 para cada uno de los cuatro
niveles de alerta epiodemiológica. Flexibiliza las medidas frente a la COVID-19 en
el ámbito de la cultura y el deporte, incluida la lucha canaria.

El Decreto-ley regula entre los artículos 7 al 20 todas las medidas generales de
prevención e higiene, tanto las que incumben a la población en general como las
que se ponen a disposición de la administración pública para la prevención de la
expansión del virus.

Vacunación y pruebas covid

Destaca el 14 por, por el que se dota a la autoridad sanitaria regional del título habilitante para decidir en qué actividades y ámbitos laborales públicos o privados se precisa demostrar que se cuenta con la pauta completa de vacunación o pruebas diagnósticas negativas.

En este sentido, será Sanidad la que determinará, lo que aún no se ha hecho, qué sectores se verán afectados por este extremo. Tampoco define el documento en qué situación laboral quedaría el trabajador en cada uno de esos supuestos casos. El Gobierno, por tanto, irá determinando en qué ámbitos laborales y actividades se requerirá esa certificación de que no se porta el virus o se está vacunado.

«La denegación del consentimiento para la realización de las pruebas diagnósticas se recogerá por escrito y conllevará la imposibilidad de desempeñar el trabajo o la actividad a la que se condicionó la realización de la prueba diagnóstica. […] Este mismo precepto se aplicará a los efectos de la exigencia de vacunación«, explica el documento publicado este lunes y que consta de 88 páginas.

Además, asevera el Ejecutivo regional, rechazar tanto una cosa como la otra podría derivar en «posibilidad de imposición de restricciones u obligaciones personalizadas en los términos previstos por este Decreto ley».

Sobre las pruebas, detallan que se harán «siempre por personal médico en ejercicio y se someterá a los criterios de indicación establecidos en cada momento por la Comunidad Autónoma de Canarias o por el Ministerio de Sanidad» y que los laboratorios y materiales «deberán estar autorizados y validados».

Por último, «la entidad, organización o empresa debe contar con los medios necesarios para completar el proceso diagnóstico de infección activa por COVID-19 según los protocolos vigentes, y debe comprometerse a realizar las pruebas complementarias necesarias».

Sistema de alerta sanitaria

El sistema de alerta sanitaria queda regulado en su totalidad entre los artículos 21
al 28, entre los que hay que señalar el artículo 23, que indica que «la autoridad
sanitaria podrá establecer medidas limitativas adicionales a las que conforman el régimen de cada nivel de alerta sanitaria, siempre que las considere necesarias y
proporcionales conforme al régimen establecido con carácter general en la legislación sanitaria y de salud pública».

A lo que se añade que «las medidas limitativas que conforman los distintos niveles
de alerta podrán ser temporalmente levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica».

Se mantiene la prohibición de fumar o las sishas incluso en terrazas


En el nivel 1 se permitirá un 100% de aforo en el exterior de los locales de
restauración y un 75% en el interior, con un máximo de grupos para reuniones de
12 personas no convivientes y un horario de cierre de las 3.00 horas.

En el nivel 2, el aforo exterior será del 75% y del 50 en el interior, mientras que los grupos de reunión se limitan a 8 personas y la hora de cierre se fija a las 2.00.

En el nivel 3, los negocios podrán utilizar un 75% de su aforo exterior y un 40% en el interior, mientras que los grupos se rebajan a 6 personas y el horario baja a la 1.00.

En el nivel 4, se permite un 75% de aforo en exteriores, un 25 en el interior, grupos de 6 personas y también se cierra a la 1.00.

Cabe destacar que el ocio nocturno podrá abrir tanto en fase 1, como en la 2, 3 y 4 (la más severa) pero siempre limitada a su actividad hostelera y sin que esté permitido el baile.

El uso del certificado covid se regulará con un marco estatal

Sobre el uso del certificado de vacunación para acceder a interiores, en la última Conferencia de Presidentes se decidió que esto se regule con un marco estatal.

El decreto ley irá al Parlamento de Canarias para su tramitación como proyecto de ley

El decreto ley, que irá ahora al Parlamento de Canarias para su tramitación como proyecto de ley, regula también el uso de la mascarilla, los aforos, la distancia, las medidas de higiene o los aislamientos y cuarentenas.

También los eventos multitudinarios, los cribados, los rastreos, el tratamiento de datos personales, la inspección, control y régimen sancionador, el sistema de alertas por fases y las restricciones de cada una de ellas, entre otros aspectos.

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