Ha reducido la condena, impuesta por la Audiencia de Las Palmas, de 18 a 14 años de cárcel. Considera a la acusada culpable de un delito de intento de asesinato
El Tribunal Supremo ha reducido de 18 a 14 años de cárcel la condena impuesta por la Audiencia de Las Palmas a una mujer que intentó asesinar a su madre, de 78 años. La acusada prendió fuego a la casa de su progenitora en la capital grancanaria el 8 de enero de 2020.
La Sala de lo Penal del Supremo corrobora que Mercedes A.M. es culpable de un delito de intento de asesinato. Se añade la agravante de parentesco, en concurso ideal con otro incendio. Son cargos por los que se le prohíbe acercarse durante 20 años a su madre, a la que deberá indemnizar con 22.024 euros.
El Alto Tribunal estima parcialmente uno de los seis motivos del recurso de casación presentado por la acusada, al entender que la entidad del peligro que el incendio generó para terceras personas fue menos grave. De esta forma, reduce la condena de prisión que habían impuesto tanto la Audiencia de Las Palmas como el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Consecución de los hechos acontecidos el 8 de enero de 2020
Los hechos probados recogen que la acusada fue a ver a su madre a su casa en Las Palmas sobre las 9.30 horas ese día. «Mientras tomaban un café, la acusada le pidió algo de alcohol para, según dijo, curar una herida, diciéndole esta que era mejor utilizar una crema, por lo que se dirigió hacía su dormitorio. La acusada la siguió. Cuando la madre se inclinó para buscar la crema en su mesita de noche, la acusada le dio un fuerte golpe en la nuca. Le dijo: «te voy a encerrar y voy a pegar fuego a la casa para que arda contigo dentro», según relataba la sentencia original de la Audiencia.
Después, «cerró por fuera la puerta del dormitorio, dejando así a su madre sin posibilidad de salir. A continuación, la acusada prendió fuego al sofá del salón por dos partes con el mechero que llevaba. Se fue de la vivienda y cerró la puerta».
Todo ello, explicaba la sentencia, «ignorando las súplicas» de la anciana, que, «asomada a la ventana, le pedía que la sacara de allí». Los gritos de la víctima fueron escuchados por varias personas y algunos vecinos lograron rescatarla por la ventana. Uno de ellos consiguió posteriormente sofocar el incendio con dos extintores.
El peligro para la vida de los demás vecinos y del inmueble fue menor, según el Supremo
El Supremo confirma que hubo peligro para la vida y la integridad física, no solo de la víctima, sino también de otras personas que habitaban en el edificio y que tuvieron que abandonarlo rápidamente ante el incendio.
Pero añade que «ha de tenerse en cuenta que el fuego se aplicó solamente en un sofá del salón de la vivienda; que no constan daños producidos directamente por el fuego en el edificio o en otras viviendas; que la propagación fue lenta, manteniéndose las llamas en el sofá hasta que un vecino consiguió la extinción; que aquel pudo sofocar el incendio con rapidez utilizando dos extintores; y que los vecinos no resultaron afectados al poder abandonar a tiempo el edificio».
Ello permite considerar, según el Supremo, que fue menor la entidad del peligro para terceros distintos de la víctima del delito contra la vida, la madre de la procesada.