El papa Francisco emitió un documento en el mes de julio por el cual resta poder al Opus Dei dentro de la Iglesia Católica y le exige presentar un informe anual
El pasado 14 de julio, el papa Francisco emitió un documento en el que establecía varios cambios dentro del Opus Dei, la prelatura fundada el 2 de octubre de 1928 por Josemaría Escrivá de Balaguer, sacerdote español canonizado en 2002 por Juan Pablo II. Hasta ahora, la Congregación conservadora no había experimentado cambios en los últimos 40 años.
La norma, que entra en vigor este jueves 4 de agosto, es el Motu proprio del ad charisma tuendum (para tutelar el carisma). Un texto por el que se modifican algunos artículos de la Constitución Apostólica Ut sit, el cuerpo jurídico mediante el cual Juan Pablo II erigió la Prelatura del Opus Dei.
Con esta modificación, se transfieren las competencias en materia de prelaturas personales que pasan a depender de la Congregación del Clero. Además, establece que a partir de ahora se deberá presentar un informe anual sobre su situación al Dicasterio del Clero.
Carta apostólica en forma de Motu proprio “Ad charisma tuendum”
Art. 1. El texto del art. 5 de la Constitución apostólica Ut sit es sustituido, a partir de ahora, por el siguiente: «De acuerdo con el art. 117 de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium. La Prelatura depende del Dicasterio del Clero, que evaluará con los demás Dicasterios de la Curia Romana las diferentes cuestiones. El Dicasterio para el Clero se servirá, mediante la oportuna consulta, de las competencias de los demás Dicasterios”.
Art. 2. El texto del art. 6 de la Constitución apostólica Ut sit es sustituido, a partir de ahora, por el siguiente: «Cada año el Prelado presentará al Dicasterio del Clero un informe acerca de la situación de la Prelatura y del desarrollo de su trabajo apostólico«.
Art. 3. En virtud de las modificaciones de la Constitución apostólica Ut sit introducidas por esta Carta Apostólica, los Estatutos propios de la Prelatura del Opus Dei serán convenientemente adaptados, a propuesta de la propia Prelatura, para su aprobación por los órganos competentes de la Sede Apostólica.
Art. 4. En el pleno respeto de la naturaleza del carisma específico descrito en la citada Constitución apostólica, se desea reforzar la convicción de que, para la protección del don peculiar del Espíritu, es necesaria una forma de gobierno basada más en el carisma que en la autoridad jerárquica. Por lo tanto, el Prelado no será distinguido, ni tampoco susceptible de serlo, con el orden episcopal.
Art. 5. Considerando que las insignias pontificales están reservadas a quienes les ha sido otorgado el orden episcopal, se concede al Prelado del Opus Dei, por razón del cargo, el uso del título de Protonotario Apostólico supernumerario con el título de Reverendo Monseñor, y por lo tanto podrá usar las insignias o distintivos correspondientes a tal título.
Art. 6. A partir de la entrada en vigor de la Constitución apostólica Praedicate Evangelium, todos los asuntos pendientes en la Congregación de Obispos relativos a la Prelatura del Opus Dei serán tratados y decididos por el Dicasterio del Clero.