El juez solicita al TJUE la anulación de una norma española que beneficia a entidades crediticias con intereses abusivos, en aras de acabar con esta usura
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha planteado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la anulación de una norma española que aparentemente, beneficia a las entidades crediticias que cobran intereses abusivos. En este sentido, los clientes, intentando acabar con esa usura, acuden en última instancia a la Justicia.
«¿Compensa a un consumidor litigar contra una entidad que realiza prácticas usurarias si finalmente, aún ganando el pleito, hay que pagar los gastos del proceso?». En resumen, con esta pregunta ha hecho alusión al hecho el juez de Canarias, en relación al artículo 22 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Dicho apartado establece que en los litigios en los que se termine el pleito por satisfaccion extraprocesal, por acuerdo entre las partes sin decisión final del Juzgado, el órgano judicial decretará la terminación del proceso «sin que proceda la condena en costas».
Así, el magistrado titular del órgano judicial de referencia, Juan Avello, ha decidido plantear esta cuestión prejudicial ante el TJUE, inédita hasta la fecha en España, al abordar el litigio iniciado por una consumidora de Las Palmas contra los supuestos abusos de una tarjeta de las denominadas ‘revolving’.
Se trata de tarjetas de crédito de pago aplazado que establece unos intereses superiores al 20%, y que el Tribunal Supremo español ya ha calificado como «usurarios».
Paralización del pleito
La autoridad judicial ha paralizado el pleito para consultar con el TJUE al constatar que, en este caso, la entidad demandada había seguido la estrategia de solucionar el litigio por la vía de la satisfacción extraprocesal tras no contestar a varios requerimientos previos de la demandante. Una acción con la que se ahorraba la condena al pago de las costas procesales, tomando como base el artículo citado anteriormente.
Por su parte, el juez entiende que esta norma española choca frontalmente con la Directiva 93/14 de la Comunidad Europea. Esta no reconoce al consumidor «el derecho de acudir a un juez para que se declare el carácter abusivo de una cláusula contractual y para que se deje sin aplicar».
Coste excesivo
Avello considera que es preciso que el TJUE determine «si la limitacion que permite el derecho procesal estatal en relación a la no condena en costas en los casos de satisfacción extraprocesal es compatible con el principio de efectividad».
Es decir, prosigue Avello, «se trata de determinar si la norma, por sí misma, hace imposible o excesivamente difícil el ejercicio judicial de los dedrechos que el Derecho europeo concede a los consumidores, al suponer una limitación al consumidor cuyo derecho ha sido reconocido, que este debe asumir el coste económico del pleito provocado».
A su vez, subraya que esta aparente injusticia se hace más patente cuando el consumidor había planteado a la entidad crediticia requerimientos previos para que cesase en su actividad usuraria «sin atender tales requerimientos en su momento, en términos de tener que aasumir las propias costas procesales».
Directiva 93/13
La Directiva 93/13, recuerda el magistrado, reconcoe al consumidor el derecho de acudir a un juez para que se declare el carácter abusivo de una cláusula contractual y para que se deje sin aplicar.
«Condicionar el resultado de la distribución de las costas de un procedimiento de esa índole a la concreta actuación procesal de la parte demandada puede disuadir al consumidor de ejercer tal derecho, debido a los costes que implica una acción judicial», concluye Avello.
«En las reclamaciones de los consumidores frente a cláusulas abusivas basadas en la Directiva 93/13, el artículo 22 de la LEC supone que los consumidores tienen que asumir las costas procesales sin tener en cuenta la actuación previa del profesional que no atendió los requerimientos previos», detalla el órgano judicial.
Por consiguiente, planta al TJUE la siguiente cuestión: «¿Constituye esta regulación procesal española un obstáculo significativo que peude disuadir a los consumidores de ejercer el derecho a un control judicial efectivo de carácter potencialmente abusivo de la cláusula contractual contraria al principio de efectividad y a la Directiva 93/13?»
Con todo, el Juzgado ha paralizado la tramitación del procedimiento que ha dado motivo a la elevación de esta cuestión prejudicial, y sólo lo resolverá tras recibir la respuesta del TJUE.