La Agencia Tributaria devolverá un 2,4% menos que en la pasada campaña y las devoluciones comenzarán el próximo jueves
La Agencia Tributaria abre este martes, 11 de abril, el plazo para confirmar, modificar y presentar por internet la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2022 (IRPF 2022) y, como es habitual, las devoluciones se iniciarán en apenas 48 horas, el próximo jueves. En la presente campaña de la renta de 2022, la Agencia Tributaria prevé devolver 9.946 millones de euros, un 2,4 % menos que en el pasado ejercicio, según ha avanzado la directora general de la Agencia, Soledad Fernández, en la presentación de la campaña.
En Canarias, la Agencia Tributaria prevé ingresar unos 527 millones de euros, un 4,8% más respecto al ejercicio anterior, mientras que el importe a devolver caerá un 1,3%, hasta los 460 millones.
Está previsto que en esta campaña del IRPF se presenten un total de 1.012.268 declaraciones en las islas, un 3,5% más que el año anterior. De ese total, se prevé que den derecho a devolución 673.724, un 0,7% menos, frente a 242.370 positivas (+15,3%) y 96.174 negativas (+8%).
Principales novedades
Las principales novedades de esta campaña son la incorporación del ‘Asistente virtual de Renta’, que complementará el actual ‘Informador de Renta’ para la resolución de las principales dudas de los contribuyentes a la hora de confeccionar su declaración, y la puesta en marcha de toda una serie de mejoras en ‘Renta Web’ para hacer más cómoda y ágil la navegación.
Está previsto que en la campaña que ahora comienza se presenten 22.899.000 declaraciones, un 3,4% más que el año anterior. De ese total, se espera que 13.600.000 den derecho a devolución, un 60% del total, por un importe estimado de 9.946 millones de euros. Los contribuyentes que cuenten con declaraciones a ingresar (se prevén 7.649.000, por importe de 16.448 millones), al igual que todos los años no realizarán los primeros pagos hasta el final de la campaña.
Calendario de campaña
El plazo de presentación finalizará el 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 27 de junio.
La atención telefónica para la confección y presentación de declaraciones (plan ‘Le Llamamos’) comienza el 5 de mayo, con solicitud de cita a partir del 3 de mayo, y la atención presencial en oficinas se inicia el 1 de junio, con solicitud de cita a partir del 25 de mayo. La atención personalizada, por teléfono y en oficinas, seguirá contando con el apoyo de CCAA y ayuntamientos.
Este año se mantiene la disponibilidad anticipada de los principales servicios de asistencia (la obtención del número de referencia para la presentación desde el 8 de marzo y desde el 15 de marzo tanto la descarga y visualización de los datos fiscales, como la actualización de la ‘app’ para la campaña).
Gracias a esta anticipación de servicios, más de 1.300.000 contribuyentes han accedido ya a sus datos fiscales, y más de 1.200.000 han obtenido el número de referencia para la gestión y presentación de su declaración, de forma que han tenido la oportunidad de prepararse con tiempo para poder, si lo desean, presentar la declaración desde el primer día a través de ‘Renta Web’, agilizando así también las devoluciones que, en su caso, les correspondan.
Quiénes no están obligados a declarar
En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:
- Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Por otra parte, se recuerda que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración, de acuerdo con la normativa que establece el IMV.