Las acciones judiciales se iniciaron hace 17 años. El «caso Góndola» investigaba un supuesto caso de prevaricación urbanística y tráfico de influencias entre otros asuntos
El Juzgado de Instrucción número 1 de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria) ha decretado el archivo de la última de las piezas vivas del «caso Góndola» 17 años después de haber iniciado sus actuaciones, en concreto la relativa a la depuradora de aguas residuales de Taurito.
¿Qué se investigaba y a quiénes?
Por la construcción de esa depuradora en suelo rústico de un barranco seguían imputados en la causa el entonces alcalde de Mogán, Francisco González (PP), por prevaricación urbanística y tráfico de influencias; el empresario Santiago Santana Carzorla, por delitos contra la ordenación del territorio y tráfico de influencias; y los funcionarios municipales Patricia Hernández y Marcelino Martín, la primera por prevaricación y el segundo por tráfico de influencias.
El pasado mes de marzo, la juez instructora ya había sobreseído los cargos para otro de los imputados, Ángel Sutil, y ahora revisa su decisión para extenderla a todos porque no aprecia delito alguno en los hechos que se han investigado en estos años.
La instructora recuerda que el delito contra la ordenación del territorio responde a un concepto abierto que depende de lo que determinen en cada momento otras normas de carácter urbanístico o de protección de los espacios naturales, de modo que para que una construcción sea delictiva no basta con que carezca de licencia.
Depuradora del barranco de Taurito
Se requiere además, añade, que sea contraria al planeamiento y que no sea susceptible de legalización porque el suelo sobre el que se levanta y las normas aplicables no contemplan esos usos en concreto.
La juez concluye, en ese contexto, que haber construido la depuradora del barranco de Taurito en suelo rústico residual no incurrió en delito porque esa instalación era «legalizable» en aquella época (2004), a la luz de lo que disponían las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, que, «excepcionalmente», permitían ubicar en ese tipo de terrenos usos industriales «que se integren en actuaciones de interés general».
Descartado el delito contra la ordenación del territorio, la instructora examina el de prevaricación, sobre el que recuerda que no se activa solo por haber dictado una resolución que luego resulte ser ilegal, sino que exige que se haga a sabiendas de su arbitrariedad.
Lo que dice el auto del archivo del caso
«No existirá delito si hay dudas razonables sobre la arbitrariedad de una resolución o si esta se encuentra sujeta a una interpretación doctrinal o jurisprudencial», remarca el auto de archivo del caso, que no aprecia que el entonces alcalde de Mogán y los funcionarios municipales procesados tomaran «una resolución injusta y arbitraria».
En cuanto a la posibilidad de que el empresario Santiago Santana Cazorla hubiera cometido tráfico de influencias en sus relaciones con el alcalde y los funcionarios para conseguir un trato de favor, la juez no observa indicios suficientes de que así ocurriera.
Aunque considera que hubo «un comportamiento poco ético«, la instructora matiza que las diligencias practicadas en estos años «no permiten atribuir la tipificación de la conducta penal a los investigados constitutiva del delito de tráfico de influencias».
Por ello, estima el recurso presentado por el propio Ministerio Fiscal y por las defensa contra su resolución anterior y archiva para todos los imputados este procedimiento penal, que se abrió en 2006.