El perito de la defensa de Ramírez rebatió asegura que la Hacienda pública no hizo los cálculos correctos para determinar qué cuantías pertenecían a dietas y cuáles a indemnizaciones
El inspector coordinador en delitos contra la Hacienda Pública, Pedro Bermejo, ha afirmado este martes ante la Audiencia de Las Palmas que Seguridad Integral Canaria (SIC) «camuflaba» como dietas las horas extras y otros complementos salariales y que lo hacía de forma «consciente y voluntaria».
En la séptima sesión del juicio que se sigue contra el empresario Miguel Ángel Ramírez y el administrador único de SIC desde 2011, Héctor de Armas, como presuntos autores de fraude contra la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, Bermejo ha manifestado que le llamó la atención la cuantía declarada por Seguridad Integral en concepto de dietas en 2009, pues ascendía a más de 8.000.000 de euros.
Así mismo, ha defendido que en una empresa con más de 2.000 trabajadores, como era el caso de SIC, resulta «ineficaz» reclamar la retención de las dietas al empleado y ha recalcado que el Tribunal Supremo ha dictado sentencias en las que determina que es al pagador al que se debe investigar para comprobar si las dietas están exentas de cotización, que son las que corresponden a manutención, desplazamiento y alojamiento.
Bermejo ha destacado que la Unidad de Grandes Empresas (UGE) de la Seguridad Social, que inspeccionaba a SIC cada cuatro años -una práctica común en este tipo de sociedades-, «nunca» puso en cuestión las dietas «y no se le pasó por la mente que no lo fueran», y que por ello llegaba a acuerdos de reconocimiento de deuda.
Además, ha precisado que las liquidaciones que efectúa la UGE son provisionales.
Obstrucción en la entrega de documentación
La inspectora de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas, Ana Pérez, también se ha ratificado este martes en sus informes en relación a lo que se reclama a SIC por las cantidades que dejó de cotizar entre los años 2009 y 2017 por «camuflar como dietas horas extraordinarias y otros conceptos salariales» y por el descuelgue del convenio colectivo en marzo de 2012 y por el segundo convenio que aprobó en 2013, ambos anulados por los tribunales.
Según la inspectora, pese a las sentencias que los anularon, la empresa no aplicó el convenio sectorial, sino que aprobó un segundo convenio propio al día siguiente de publicarse el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, pero además ha indicado que SIC no cumplía sus propios convenios y mezclaba unos y otros, y no los aplicaba por igual a sus trabajadores.
El acta de infracción contra SIC la abrió porque los hechos que advirtió eran «muy graves»; no solo por el montante que se había dejado de cotizar, sino por el «gran perjuicio» que suponía para los trabajadores, ha indicado la inspectora, que ha señalado que la actuación de esta empresa supuso un «descalabro» porque era dinero que no recaudaba la Seguridad Social.
En concepto de responsabilidad civil, la Seguridad Social reclama a SIC el pago de 17 millones de euros por la parte que dejó de cotizar al no aplicar el convenio sectorial, y otros 14 por lo que dejó de cotizar en dietas y otros conceptos, con la finalidad de «aumentar su cifra de negocio y aumentar la pantilla», según sostiene la Fiscalía de Delitos Económicos.
En su declaración, Ana Pérez ha hecho hincapié también en las dificultades con las que se encontró por parte de SIC para que le facilitara la información que demandaba, por lo que abrió un acta de sanción por obstrucción.
Califica las liquidaciones de «Inexactos e imposibles»
El asesor fiscal e inspector de Hacienda en excedencia Juan Luis Sendín, propuesto como perito de la defensa de Ramírez, se ha ratificado en sus dos informes y adendas sobre las liquidaciones que se exigen a SIC entre los ejercicios 2009 y 2017, que ha calificado de «inexactas e imposibles» al no reconocer que existieron dietas e indemnizaciones por despidos en la empresa en ese periodo.
Sendín ha manifestado a la Audiencia que, en este caso, «la Agencia Tributaria ha aplicado el derecho administrativo en lugar del penal» y que además se debió llevar a cabo una investigación «más profunda» sobre la empresa, como exige en distinta jurisprudencia el Tribunal Supremo.
Y ello ha dicho que se debió efectuar tanto en los informes de Hacienda de los años 2008 y 2009, como en los siguientes en los que ya se había designado el auxilio judicial de Hacienda por parte de la instructora de la causa, a la que, en su opinión, se debió de requerir la entrada y registro de la empresa, pero no se hizo.
Por la actividad propia de SIC y por el hecho de que era la empresa de seguridad que mayor servicio prestaba en Canarias y que también operaba en distintos puntos de la península, necesariamente tenía que haber desplazamientos en la empresa y, por lo tanto, dietas, ha alegado.
«No es razonable una propuesta de liquidación que no admita dietas» y tampoco es «posible», ha recalcado el perito, quien ha insistido en que para efectuar las liquidaciones tenían que haber determinado la cuantía en dietas e indemnizaciones, ya que ha sostenido que en «el ámbito penal es preciso determinar la cuota tributaria exacta que se reclama».
Así mismo, ha defendido que la Agencia Tributaria tenía medios suficientes para reclamar a los trabajadores con el fin de conocer el perjuicio que se generó a la hacienda pública.
Para este perito también carecen de «verosimilitud» las comparaciones que efectúa el inspector de Hacienda que fue designado como auxilio judicial, Alejandro Miño, con otras empresas del sector al no identificarlas.
Por todo ello, ha concluido que «no se puede fundamentar el delito fiscal porque no se ha aportado documentos que lo acrediten».
El juicio continuará este miércoles con la declaración de los acusados, Ramírez y De Armas, para quienes la Fiscalía de Delitos Económicos solicita una condena de 21 años de prisión y 105 millones de multa, en el caso del también presidente de la UD Las Palmas, y de 14 años de cárcel y 79,32 millones de multa, para el segundo.
La Seguridad Social, la Agencia Tributaria y el sindicato USO, denunciante del caso, también figuran como acusaciones en la causa.