La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) considera despido improcedente la decisión de la compañía TITSA de rescindir el contrato a un conductor que, entre otras infracciones, fue descubierto sin usar la mascarilla cuando tenía covid
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias indica que ninguno de los hechos denunciados pusieron en peligro a usuarios, dado que en la guagua sólo se encontraban él y su pareja, y tuvieron lugar cuando ya había terminado su turno.
El hombre ejercía como conductor desde hacía 19 años. A principios de 2022, la empresa le entregó una carta en la que le comunicaba que prescindía de sus servicios por la comisión de una serie de faltas que consideraba “muy graves”.
En concreto, en enero de ese año el operario comunicó a sus superiores que se sentía mal, por lo que había decidido ir al médico y retirarse del servicio cuando estaba en la parada de Los Cristianos.
Entonces se decidió abrir las cámaras y así fue posible ver que se bajaban todos los pasajeros menos una mujer, que era su pareja sentimental, que se sentó junto al conductor.
No comunicó que tenía covid
A continuación se observa que ambos se quitan las mascarillas, hablan, el vehículo se pone en marcha, el conductor se quita la mascarilla, se fuma un puro y mira un móvil que le enseña la pasajera, por lo que apartó los ojos de la carretera.
Actitudes todas ellas que, según denunció la compañía, van en contra de las recomendaciones sanitarias impuestas durante la pandemia del coronavirus.
Minutos después el hombre detuvo la guagua en un punto en el que no está permitido. Los dos se bajaron del vehículo sin cerrarlo. Él abrió el maletero, puso sus pertenencias y volvió a subir, para luego aparcar en el garaje de Parque de La Reina y retirarse del servicio.
En esa misma jornada el trabajador comunicó a TITSA que había dado positivo por covid, lo que ya sabía desde seis días antes, por lo que previamente se le abrió un expediente disciplinario por no haber hecho en varias ocasiones uso correcto de la mascarilla.
En primera instancia el despido se consideró improcedente
La empresa también le había llamado la atención por no respetar el horario de paso por la estación, y por no aparcar en la dársena correspondiente, pese a que estaba libre; faltas todas ellas que fueron calificadas como “muy graves”, por lo que finalmente se procedió a extinguir su contrato.
En primera instancia ya se consideró que el despido era improcedente y se obligaba a TITSA a abonar al conductor más de 65.600 euros como indemnización, o bien readmitirle, en cuyo caso tendrían que pagarle 94 euros diarios hasta que volviera a trabajar.
La empresa optó por acudir al TSJC, en cuyo recurso se indica que por medio de correos electrónicos en su día había informado a los conductores sobre el uso correcto de mascarillas mientras estuvieran conduciendo los vehículos y la prohibición de fumar.