Para proteger los datos de Facebook e Instagram, la Agencia Española de Protección de Datos pone en marcha «las funcionalidades electorales» con el fin de que Meta no pueda recopilar datos cara al 9J
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha prohibido a Meta poner en marcha en España las «funcionalidades electorales» que tenía previsto lanzar en España. Lo hará con motivo de las elecciones europeas del próximo 9 de junio. No podrán recopilar y tratar los datos que implicaba el uso de las mismas.
Prohibido la recopilación y tratamiento de datos
La AEPD ha comunicado esta decisión a la compañía y le ha prohibido la recopilación y el tratamiento de datos que implica el uso de esas funcionalidades. Aspecto que la empresa iba a poner en marcha bajo la denominación de «Election Day Information» (EDI) y «Voter Information Unit» (VIU).
La decisión, según ha informado la Agencia, está basada en circunstancias excepcionales. En las que ha considerado necesario adoptar medidas para evitar la recopilación de datos. El perfilado de los usuarios y la cesión de información a terceros. Así se impedirirá que los datos personales puedan ser utilizados por responsables desconocidos y para finalidades no explícitas.
La medida cautelar de la Agencia va contra la empresa Meta Platforms Ireland Limited. Que tenía previsto lanzar esas «funcionalidades» a todos los usuarios de sus servicios con derecho a voto en las elecciones europeas. Con la excepción de Italia, donde la autoridad de protección de datos ya había abierto un procedimiento sobre el mismo asunto.
«Incumpliría la protección de datos»
La AEPD ordena esta medida al considerar que el tratamiento de datos previsto por la compañía supone una actuación contraria al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Y que incumpliría «al menos» los principios de protección de datos de licitud, minimización de datos y limitación del plazo de conservación.
Se considera que la recopilación y conservación de datos planificadas por la compañía pondrían en grave riesgo los derechos y libertades de los usuarios de Instagram y Facebook. Que verían incrementado el volumen de información que esta recopila sobre ellos. Lo que permitiría elaborar perfiles más complejos, detallados y exhaustivos, y generando tratamientos más intrusivos.
Derechos y libertades de las personas
La puesta a disposición de terceros de datos que podrían ser de carácter personal supondría además una injerencia desproporcionada. Mantiene la AEPD, que ha advertido de que esa pérdida de control supone un alto riesgo de que esos datos sean utilizados por responsables desconocidos y para finalidades no explícitas.
La Comisión Europea ya anunció a finales de abril la apertura de un procedimiento contra Meta para analizar, entre otros puntos, aspectos como la desinformación. También la visibilidad de contenido político y las herramientas de monitorización de cara a las citadas elecciones, en el marco del Reglamento de servicios digitales.
Esta actuación de la Agencia se realiza en el marco del procedimiento establecido en RGPD, que señala que, en circunstancias excepcionales. Cuando una autoridad de control interesada considere urgente intervenir para proteger los derechos y libertades de las personas, podrá adoptar medidas provisionales con efectos jurídicos en su territorio. Y con un periodo de validez que no podrá ser superior a tres meses.
«Medidas urgentes»
En este contexto, la Agencia entiende que la adopción de medidas urgentes de prohibición temporal de estas funcionalidades está justificada para evitar la recopilación de datos.
El uso del «big data», la inteligencia artificial y la aplicación del llamado «microtargeting» (la «micro-focalización» de las técnicas de mercadotecnia) en los procesos electorales pueden llevar, según la AEPD, a la manipulación de las personas mediante la realización de perfilados exhaustivos y la desinformación.
En ese sentido, la AEPD ha recordado una circular de 2019 sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas. Y envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería por parte de partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores.
Esta circular establece que sólo podrán recopilarse las opiniones políticas que hayan sido libremente expresadas por las personas en el ejercicio de sus derechos a la libertad ideológica y a la libertad de expresión reconocidos en la Constitución. Y que en ningún caso podrán tratarse otro tipo de datos personales a partir de los que, aplicando tecnologías como las de tratamiento masivo de datos o las de inteligencia artificial, se puede llegar a inferir la ideología política de una persona.