El TSJC anula una sentencia que le daba la razón a una madre soltera que solicitaba la ampliación de las prestaciones
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado una sentencia en primera instancia que le daba la razón a una madre soltera de Tenerife que solicitó la ampliación de las prestaciones por nacimiento de hijo durante 16 semanas más de las ya reconocidas, con la correspondiente prestación.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no estuvo de acuerdo y recurrió ante el TSJC que ahora se ha puesto de su lado y acaba de anular el fallo al considerar que iba en contra del Estatuto de los Trabajadores.
Equiparación a una madre
En primera instancia el Juzgado de lo Social reconoció el derecho de la mujer a disfrutar de este permiso de maternidad con el fin de “garantizar el interés del menor a su cuidado” por uno de sus progenitores, y siendo que tiene uno único, consideró ajustado a las normas que se acumulara el que le correspondería al otro progenitor.
El TSJC dice en su sentencia que la ampliación de este permiso tendría consecuencias en la empresa para la que trabaja y no sólo en las prestaciones que ofrecería la Seguridad Social y se recuerda que en su momento se introdujo una nueva ayuda para el cuidado del lactante cuyo coste puede ser cubierto con fondos públicos.
Periodo que abarca el parto
En la actualidad se garantiza el período que abarca el parto, el cuidado del menor y la suspensión del contrato de trabajo de la madre biológica por 16 semanas, cuatro meses, de las que seis deben ser inmediatamente posteriores al parto.
Lo mismo ocurre con el otro miembro de la pareja y el tiempo puede ser puede distribuido entre ambos hasta que el hijo cumpla un año y en el caso de madres o padres solteros se les reconocen los mismos derechos que tendría cada uno por separado si formaran una pareja.
En estos momentos existen múltiples sentencias de los tribunales superiores cuyos fallos son contradictorios, también en primera instancia donde en varias ocasiones se reconocen estos derechos pero el Tribunal Supremo (TS) se ha puesto siempre del lado de la Seguridad Social.
Régimen jurídico
El TSJC admite que sería necesaria una modificación del régimen jurídico de manera que la empresa privada no se vea obligada a soportar una duración mayor de la suspensión actual con los efectos que tendría sobre las previsiones de sustitución o de reorganización, a no ser que el Estado acepte cubrir estos gastos.
En este punto se apunta que sería necesaria una modificación legislativa que no está en manos de jueces y tribunales cuya función es hacer cumplir las leyes, no redactarlas.
El TSJC apunta que el propio TS ha reflejado que si bien la puesta en marcha de este tipo de coberturas “es un ideal claramente deseable a la luz de los principios rectores de la política social y económica que asume la Constitución”, se indica que en estos momentos sólo se está ante una posible ampliación de la protección.
Colectivos sociales
Una nueva medida que según el Supremo “no contraviene ningún principio constitucional” e incluso podría ser ampliable a otro tipo de colectivos sociales pero cuya aplicación no consta como obligación por parte de la Unión Europea (UE) desde donde se “anima” a estudiar su puesta en marcha.
De estas medidas podrían aprovecharse también padres adoptivos, progenitores con discapacidad, que tengan hijos con discapacidad o enfermedades graves, crónicas o por nacimientos múltiples o prematuros.
En estos momentos según el Instituto Nacional de Estadística (INE) las familias monoparentales suponen el 16% del total y en general si la madre no tiene una cotización mínima se le conceden 42 días naturales de prestación que se incrementan en otros 14 si son familias monoparentales.
Al TSJC le consta que en la actualidad se está estudiando la aprobación de una proposición de ley para ampliar el permiso a 32 semanas para padres o madres solteros pero ahora mismo es imposible aplicarla dado que aún no ha sido aprobada.