El TSJC ratifica la suspensión del protocolo de menores migrantes del Gobierno de Canarias

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la suspensión del protocolo de menores migrantes no acompañados en Canarias.

Este 20 de septiembre había acordado su suspensión cautelarísima. Este lunes la ha reiterado tras haber dado audiencia al Gobierno de Canarias.

El TSJC ratifica la suspensión del protocolo de menores migrantes del Gobierno de Canarias

El TSJC argumenta que el Ejecutivo autonómico no ha presentado ninguna razón que permita considerar que la aplicación del protocolo no pone en riesgo los derechos de los menores afectados.

Las medidas del protocolo de menores migrantes puede ralentizar el proceso

Por otro lado, el TSJC admite que la capacidad de acogida de las Islas “ha sido desbordada”. No obstante, advierte que “no es este el plano en el que debe desenvolverse la controversia”.

Asimismo, recuerda que su respuesta a la petición de medidas cautelarísimas exponía que existía “una fundada y razonable sospecha» de que las medidas del protocolo ralentizarían el momento de entrega y recepción de los menores. Además, esta ralentización influiría negativamente en sus derechos.

Según el TSJC, en el protocolo de menores migrantes no acompañados «existe y es evidente el riesgo de desprotección de los menores no acompañados y que la dilación en la entrega a las autoridades responsables en su cuidado está en grado de repercutir negativamente sobre sus derechos

El TSJC solo constata el riesgo de vulneración de los derechos fundamentales de los menores

El auto señala que “se impone adoptar, por virtud del principio de elemental cautela, las máximas precauciones, y mantener la situación preexistente con anterioridad a la adopción de la resolución recurrida”.

Finalmente, el TSJC afirma que el auto solo constata el riesgo de vulneración de los derechos fundamentales de los menores. Pero no entra en el fondo del asunto, ya que se abordará en la resolución definitiva del recurso. Aunque, informa que la resolución es susceptible de recurso de reposición ante la propia Sala.

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