Una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo avala el derecho de los ciudadanos de la Unión Europea a formar parte del partido político en otro país miembro en el que residan
El Tribunal de Justicia Europeo, TJUE, ha aceptado dos recursos de la Comisión Europea contra las legislaciones checa y polaca, que habían prohibido el derecho a hacer miembro de un partido político a los que no fueran nacionales.
La sentencia del TJUE declara que Polonia y República Checa incumplen las obligaciones que les incumben en virtud de los Tratados y destaca que el ejercicio efectivo de los derechos electorales en las elecciones municipales y europeas tienen que facilitar la igualdad de condiciones a los que residen y no son nacionales en un país de la UE.
La Comisión concluye que no se puede incumplir la legislación comunitaria para los residentes en los Estados miembros.
La prohibición de pertenecer a un partido político coloca a estos ciudadanos, en unos comicios municipales y europeos, en desventaja con respecto a los nacionales checos y polacos. Una diferencia de trato, según la sentencia, que queda prohibida por el “Derecho de la Unión”.