Vertido en el puerto

Absuelven a los dueños del «Poong Lim 11» del vertido en el puerto de Las Palmas

Barreras de contención contra el vertido en enero de 2016. Fotograma RTVC

Según relata la juez, hay constancia documental, en forma de grabaciones de llamadas de alerta, de que varias manchas importantes de hidrocarburos habían entrado en el espacio del puerto de La Luz desde el exterior.

El Juzgado de lo Penal número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha absuelto al matrimonio propietario del buque «Poong Lim 11», al que la Fiscalía y la Abogacía del Estado consideraban responsables del vertido ocurrido en enero de 2016 en el puerto de La Luz, que atribuían al hundimiento del barco.

«No ha podido determinarse ni acreditarse fehacientemente que el vertido contaminante procediera precisamente del pecio hundido», según señala la magistrada Mónica Oliva en los hechos probados de la sentencia, que ha sido adelantada por el abogado de la defensa del matrimonio formado por Ezequiel R.S. y Ana María L.D.

Para el letrado José María Guerra, se trata de un pronunciamiento favorable y absolutorio, que era el que entendía que debía producirse porque «había otras causas posibles por las que se podía haber producido el vertido que no se estudiaron».

El fiscal de Medio Ambiente, Carlos Fernández Seijo, y la Abogacía del Estado acusaban al matrimonio de un delito contra el medio ambiente por el que pedían una condena de un año y once meses de cárcel y una multa de 3 millones de euros a la empresa propiedad de ambos, Chárter Marítimo.

Además, la Abogacía del Estado reclamaba una indemnización de 1,7 millones de euros por los gastos que tuvo que afrontar la Autoridad Portuaria para la limpieza de la bahía y el reflotamiento y desguace del barco, cantidad que la Fiscalía solicitaba que se fijara en la sentencia.

La sentencia

La sentencia examina la posible responsabilidad de Chárter Marítimo en la contaminación que sufrieron aquellos días la playa de Las Alcaravaneras y varios puntos del puerto desde varios planos: si la empresa incumplió algún contrato con la Autoridad Portuaria, si fue responsable del hundimiento, si incurrió en dejadez tras el naufragio y si el vertido contaminante procedía de su pesquero.

A todas esas cuestiones, la magistrada da una respuesta negativa: Charter Marítima no estaba obligada a retirar residuos oleosos del «Poong Lim 11» por los contratos que tenía con la Autoridad Portuaria e intentó reaccionar con rapidez tras descubrirse el naufragio, siendo frenada inicialmente por las autoridades.

El naufragio

En cuanto al naufragio, la juez no considera que quepa achacarlo a la empresa, ya que los informes periciales sobre cómo se produjo (la escena la grabaron las cámaras de seguridad) apuntan a una rapidez que no permite descartar la versión de los acusados, según la cual alguien robó unas válvulas, lo que comprometió la estanqueidad del pesquero.

La magistrada también tacha de «suposiciones» que las acusaciones señalen que el «Poong Lim 11» era utilizado para almacenar ilegalmente combustible, algo que duda de que se pudiera hacer estando abarloado a otro buque sin que lo captaran las cámaras de vigilancia o lo descubriera la Policía Portuaria.

Respecto al origen del vertido, la juez subraya que hay constancia documental, en forma de grabaciones de llamadas de alerta, de que varias manchas importantes de hidrocarburos habían entrado en el espacio del puerto de La Luz desde el exterior.

«Por lo tanto, si está desde antes del hundimiento y viene desde el exterior del muelle, no puede afirmarse que la misma procediera del pecio hundido de la entidad encausada», razona la magistrada, que recuerda además que los buzos que inspeccionaron el «Poong Lim 11» ya hundido no apreciaron semejante fuga de hidrocarburos.

Finalmente, encuentra varios errores de partida en las simulaciones que hizo Salvamento Marítimo para deducir el posible origen del vertido, simulaciones utilizadas también como prueba de cargo por las acusaciones. 

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