Fuerteventura, El Hierro, La Gomera y La Palma, en nivel 1, ven restringida la circulación de personas, así como el cierra completo de la hostelería también a las 00:00 horas.
El Consejo de Gobierno, celebrado este lunes 1 de marzo en sesión extraordinaria, acordó, entre otras medidas, restringir la circulación de personas en las islas de nivel 1 de alerta epidemiológica, así como rebajar el nivel de alerta de la isla de Lanzarote del 4 al 3. El único cambio relevante de niveles, consecuencia de la mejoría en sus datos pandémicos tanto en incidencia acumulada como en indicadores de presión asistencial.
Esta modificación entrará en vigor en cuanto se publique el semáforo en la web de la Consejería de Sanidad.
A instancias del consejero de Sanidad, el Consejo de Gobierno modificó varias medidas de prevención de la COVID-19 en Canarias. Concretamente, las contenidas en el Acuerdo de 19 de junio de 2020, en su mayoría referidas al nivel 1 de alerta.
- Se limita la circulación de personas en horario nocturno entre las 00.00 y las 6.00 horas.
- Se establece el cierre completo de los establecimientos de hostelería y restauración antes de las 00.00 horas.
- Se autoriza la asistencia de público a los eventos deportivos no profesionales, profesionales y federados. Siempre sin superar un aforo máximo del 50% y garantizando la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros.
Nuevas limitaciones para los niveles 1 y 2
Las islas en nivel de alerta 1 (actualmente, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro) pasan a limitar la circulación de personas entre las 00.00 y las 6.00 horas.
Lo mismo en cuanto a la hostelería y restauración en ese mismo nivel. Se establece el cierre completo antes de las 00.00 horas y se ajusta el número de personas por grupo en función de si se encuentran en el exterior o en espacios interiores para los niveles de alerta 1 y 2,:
- Hasta el nivel de alerta 1, no se podrá superar el 75% del aforo en los espacios interiores. La ocupación máxima por mesa o grupo de mesas será de 10 personas en el exterior, 6 en espacios interiores y de 4 el grupo de clientes en barra. Se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 00.00 horas.
- En el nivel de alerta 2, no se podrá superar el 75% del aforo autorizado en terrazas al aire libre y el 50% en espacios interiores. La ocupación máxima por mesa o grupo de mesas será de 6 personas en el exterior, 4 en espacios interiores y de 2 el grupo de clientes en barra. No podrá prestarse el servicio de bufé o autoservicio en espacios interiores. Se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 23.00 horas.
Eventos deportivos que se celebren en Canarias
Hasta el nivel de alerta 1, se permiten los eventos deportivos con un aforo de público del 50%. Siempre y cuando se garantice una distancia de seguridad interpersonal entre el público de al menos 1,5 metros. Podrá acomodarse el público por grupos de convivencia estable de hasta 4 personas, garantizando la distancia de al menos 2 metros entre grupos.
En el caso de butacas fijas, se impedirá el uso de aquellas que no pueden ocuparse, y en las gradas se señalizará físicamente el espacio asignado a cada grupo.
- En los niveles de alerta 2, 3 y 4, no podrán celebrarse eventos multitudinarios sujetos a autorización previa.
- En el nivel de alerta 2, no se superará el 25% del aforo de público autorizado y se garantizará la distancia de seguridad interpersonal.
- En los niveles de alerta 3 y 4, no se permite la asistencia de público, salvo lo relativo al acompañamiento de menores en instalaciones al aire libre que dispongan de gradas. Las personas acompañantes (máximo de 2 personas por menor) puedan ocupar el graderío hasta un máximo del 15% del aforo, manteniendo todas las medidas de prevención.
Práctica de la actividad física y deportiva no federada al aire libre
A lo ya establecido, se añade para el nivel de alerta 4 que no se superará el 25% del aforo deportivo establecido.
No se permite en ninguno de los niveles de alerta aquellas actividades, propias de modalidades o especialidades deportivas de combate o de otro tipo, en las que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario.
Práctica de la actividad deportiva federada
La práctica de la actividad deportiva federada profesional y la federada de ámbitos nacional e internacional, en entrenamiento y competición, podrá llevarse a cabo individual o colectivamente, tratando de mantener la distancia de seguridad de 2 metros siempre que sea posible y hasta un máximo de 25 personas simultáneamente.
Tiene la consideración de deporte profesional el fútbol de primera y de segunda división masculina y el baloncesto de la Liga ACB masculina.
No se permiten aquellas actividades de combate o de otro tipo en las que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario.
Asimismo, durante la vigencia de los niveles de alerta 3 y 4 se prohíbe cualquier tipo de práctica deportiva federada, de ámbitos regional o insular, al aire libre en la que no pueda mantenerse la distancia interpersonal de 2 metros en todo momento y se requiera un número de participantes superior al permitido.
Si bien podrán realizarse entrenamientos y actividad física en las que se garantice la distancia anterior y se respete el número máximo de participantes.
Queda prohibida la práctica de la actividad física y deportiva en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos.
Competiciones de carácter federado
En el desarrollo de competiciones deportivas de carácter federado en los niveles de alerta 1 y 2, se permiten las competiciones deportivas de carácter federado en espacios al aire libre y en zonas interiores. Salvo aquellas modalidades en las que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario.
El uso de la mascarilla es obligatorio en cualquier práctica, salvo en aquellas individuales que se desarrollen al aire libre y garantice la distancia permanente de dos metros entre participantes. En el resto de modalidades, y en las de equipo, así como en espacios interiores, el uso de la mascarilla es obligatorio.
En los niveles de alerta 3 y 4 quedan suspendidas las competiciones deportivas de carácter federado de ámbitos regional o insular.
Competiciones deportivas al aire libre de circuito internacional
Para los niveles de alerta 3 y 4, en lo relativo a la limitación en la entrada y salida de las islas, se incorpora un apartado para dar cobertura a aquellas prácticas deportivas federadas de nivel nacional. Deben desarrollarse según lo establecido por la Administración competente y de conformidad a las limitaciones establecidas en los protocolos federativos correspondientes.
Uso de mascarillas en entrenamientos y competiciones deportivas
Respecto al uso obligatorio de mascarillas, el Gobierno ha acordado que en la realización de entrenamientos y en la celebración de competiciones dentro de la actividad deportiva profesional y federada, de ámbitos nacional e internacional, se aplicará lo recogido específicamente en el protocolo de las federaciones deportivas.