El Ejecutivo defiende que los acuerdos de devolución tienen un plazo de prescripción de dos años y no pierden su vigencia si no se ejecutan en las primeras 72 horas
El Gobierno de España considera que «no es correcta la interpretación» de las Audiencias Provinciales de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas respecto a que las órdenes de devolución que recogen los inmigrantes al llegar en patera a Canarias pierden su vigencia si no se ejecutan en las primeras 72 horas, y defiende que los acuerdos de devolución tienen un plazo de prescripción de dos años.
El Gobierno ha respondido por escrito de esta forma a una pregunta del diputado de EH Bildu Jon Iñarritu, quien se ha interesado por cuántas ocasiones se han ejecutado acuerdos de devolución con personas llegadas a Canarias que habían sido puestas en libertad.
Según Iñarritu, al menos dos Audiencias Provinciales, la de Santa Cruz de Tenerife y la de Las Palmas, ya han manifestado que no es legal ejecutar un acuerdo de devolución después de que el afectado haya sido puesto en libertad.
El Gobierno español afirma que no es posible determinar el número de devoluciones ejecutadas de personas llegadas en cayuco a Canarias tras una primera puesta en libertad por imposibilidad de materialización durante las primeras 72 horas, si bien ha recordado que los acuerdos de devolución tienen un plazo de prescripción de dos años.
Sostiene que mientras no exista una doctrina jurisprudencial asentada por parte del Tribunal Supremo, los acuerdos de devolución tienen un plazo de prescripción de dos años, tal y como prevé el artículo 23.7 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
En tal sentido, «se considera conforme a derecho ejecutar las devoluciones mientras la orden que las motive se encuentre en vigor, en tanto que esta es perfectamente ejecutable, independientemente de que al extranjero se le haya puesto en libertad previamente», indica el Gobierno en la respuesta que le ha dado por escrito al diputado de EH Bildu.
Agrega el Gobierno que en tanto que una orden de devolución tiene una vigencia de dos años y una orden de expulsión de hasta cinco años, y de forma excepcional hasta 10, «no se considera correcta la interpretación de que, si en un momento determinado no es viable la ejecución del retorno, se deba entender que la expulsión o devolución sea imposible de ejecutar».
Explica que si las circunstancias que en ese momento impedían su materialización desaparecen, se procederá a una devolución ordenada.
En las últimas semanas las dos Audiencias de Canarias han dictado autos en los que disponen que no cabe ejecutar una orden de devolución si ésta no se ha hecho efectiva en las 72 horas legales de detención tras la llegada a las costas canarias o después de 60 días de reclusión en un CIE.
Los dos tribunales defienden que una vez el extranjero ha quedado en libertad si se quiere proceder a su deportación es preciso tramitar un expediente de expulsión, conforme al procedimiento que marca la ley de extranjería.
En su pregunta, Iñarritu también hace referencia al Informe del Defensor del Pueblo sobre migrantes en Canarias, quien pide que se elabore una instrucción para que al poner en libertad a un extranjero con una resolución de expulsión o devolución se haga constar la imposibilidad de proceder a su ejecución en el momento en el que se produce la puesta en libertad.
Asimismo, el Defensor del Pueblo, según ha recordado el diputado, ha denunciado que en el muelle de Arguineguín dos letrados atendieron a dos grupos de siete personas sin proporcionar ninguna información adicional a la ofrecida por los policías que intervinieron.
En otro caso, la letrada insistió en entrevistarse de forma individual con cada una de las personas, si bien tras las indicaciones de los agentes realizó la entrevista de modo conjunto, ha añadido.
Según el Informe del Defensor del Pueblo al que ha hecho referencia Iñarritu, los policías se dirigieron a los letrados para advertirles de la «inviabilidad de realizar entrevistas individuales debido al elevado número de ciudadanos a asistir» y a «lo inadecuado de las instalaciones y las circunstancias sanitarias».
A este respecto, el Gobierno destaca que la Policía Nacional toma «siempre en consideración las recomendaciones del Defensor del Pueblo, sometiéndolas a riguroso estudio y aplicación, y adecuando en todo momento la actividad de los servicios policiales al respeto de los Derechos Humanos».
La Policía Nacional, añade el Gobierno, se encuentra «plenamente comprometida» con el cumplimiento de los derechos que asisten a los extranjeros que se encuentran detenidos por entrada irregular y ha acreditado «un estricto respeto y cumplimiento de las obligaciones legales al respecto».
En el caso al que se refiere Jon Iñarritu, el Gobierno aclara que «los extranjeros tuvieron acceso a la entrevista con el abogado, por lo que se facilitó el ejercicio de este derecho».
En cuanto a la recomendación del Defensor del Pueblo sobre una oficina de atención a los familiares de los migrantes irregulares, el Ejecutivo español apunta que informar a los familiares del paradero de las personas desaparecidas, o fallecidas, durante el proceso migratorio es una tarea que incumbe a las embajadas o consulados en España de los países afectados.
Respecto a otra recomendación para erradicar la práctica policial de controles de identificación basados en perfiles étnicos y raciales, asegura que la práctica policial garantiza la no discriminación.
Además, el Gobierno aclara que todas las personas detenidas en el aeropuerto de Gran Canaria contaban con una orden de devolución en vigor sin ejecutar.
Por lo tanto, apostilla el Ejecutivo, su detención se ha producido precisamente para proceder a la ejecución inmediata de la resolución o solicitar su ingreso en un Centro de Internamiento de Extranjeros.