Multas de hasta 600.000 por incumplir las restricciones sanitarias en Canarias

La ley habilita a los ayuntamientos a conmutar las sanciones por infracciones leves por trabajos en beneficio de la comunidad o cursos de formación, pero nunca se conmutarán las multas impuestas por no llevar mascarilla

Nacho Cabrera / Débora Gómez / Miguel A. Santana

 El Boletín Oficial de Canarias (BOC) publica este viernes la ley que habilita, a partir del sábado 8 de mayo, a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud a sancionar con multas de hasta 600.000 euros las infracciones de las normas de prevención de la covid-19.

La ley fue aprobada por el Parlamento de Canarias el 29 de abril. Sin embargo, se aprobó este viernes, por lo que entrará en vigor sólo 24 horas antes de que decaiga el estado de alarma.

La normativa habilita a los ayuntamientos a sancionar las infracciones leves con multas de 100 a 3.000 euros y a Salud Pública a imponer castigos de 3.001 a 60.000 euros a los autores de infracciones graves. Así como de 60.001 a 600.000 euros a los responsables de infracciones muy graves (supuesto en el que incurre también aquel que reincida en una falta grave sin haber pasado un año).

Infracciones

Son infracciones leves, por ejemplo, no llevar la mascarilla cuando sea obligatorio hacerlo o llevarla mal puesta, saltarse las restricciones de fumar, participar en «botellones» en la vía pública de hasta 10 personas, negarse a hacerse una prueba diagnóstica de covid-19 si lo prescribe un sanitario o no respetar los horarios de toque de queda sin causa justificada para ello.

También se considera leve vulnerar una orden de cuarentena por haber sido contacto estrecho de un paciente con covid-19, rebasar los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos impuestos a causa de esta pandemia o infringir los límites de aforo a niveles que no se consideren graves o muy graves.

Constituye una infracción grave participar en un «botellón» de más de diez personas, saltarse la cuarentena si uno ha sido diagnosticado con covid-19, organizar actos no autorizados en espacios públicos o privados con la asistencia de 20 a 200 personas y sin respetar las normas de seguridad, o que un local de ocio no respete la orden de tener inhabilitada la pista de baile.

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