Tribunales

Culpable de asesinato el hombre que mató y robó a Rosa Delia

El tribunal ha decidido por ocho votos contra uno reconocer al procesado el beneficio de la atenuante de confesión, pues considera que desde el primer momento admitió haberla matado en la cocina de la casa de la víctima

Juicio por la muerte de Rosa Delia. Fotograma RTVC

El jurado ha declarado por unanimidad culpable de asesinato y de robo con violencia al acusado José Octavio M.H., quien el 6 de junio de 2019 mató en Las Palmas de Gran Canaria a su amiga Rosa Delia G.L., de 60 años, de dos golpes en la cabeza y le quitó las joyas que llevaba, valoradas en más de 31.000 euros.

En su veredicto, que se ha dado a conocer este jueves en la Audiencia de Las Palmas, el tribunal ha decidido por ocho votos contra uno reconocer al procesado el beneficio de la atenuante de confesión, pues considera que desde el primer momento admitió haberla matado en la cocina de la casa de la víctima.

En vista de este dictamen, en el que todos los hechos han sido aprobados de forma unánime salvo el referido al de la confesión, el fiscal Pedro Gimeno ha rebajado la pena que solicitaba por el delito de asesinato de 20 a 19 años de prisión y la de robo con violencia, de cuatro años y seis meses a cuatro años y tres meses, pero mantiene una solicitud de indemnización de 70.000 euros para el único hijo de la víctima.

El abogado de la defensa, Francisco Javier Sarmiento, ha pedido a la magistrada Oscarina Naranjo que imponga a su cliente la menor pena posible, ante el atenuante de confesión que ha reconocido el Jurado.

Rechazado el atenuante de arrebato

El tribunal jurado ha rechazado también que el procesado actuara como consecuencia de un arrebato, como sostenía el letrado de la defensa, y ha dado por probado que Rosa Delia G.L. no se esperaba el ataque de su amigo, que se aprovechó de su confianza, ya que la conocía desde hacía más de 15 años e iba a su casa casi a diario y se quedaba a almorzar y hacerle compañía.

En su pronunciamiento, se señala como probado que la víctima se encontraba en estado de indefensión y José Octavio M.H. actuó a traición y, además, no presentaba patología o anomalía psiquiátrica alguna por lo que sabía lo que hacía ese día, cuando la golpeó y robó.

Según el veredicto, cuando la víctima yacía tendida en el suelo de la cocina, agonizante o ya cadáver, el acusado la despojó de varias cadenas, colgantes, esclavas y anillos; se apoderó después la totalidad de las joyas de oro, a las que era muy aficionada y que guardaba en su vivienda, y abandonó la casa con su botín y con la figura de piedra con la que la había golpeado.

También ha quedado probado que el procesado se encontraba desempleado desde hacía varios años y que su casa carecía de suministro eléctrico, por lo que le pedía dinero a su amiga y en la última ocasión le solicitó 700 euros para poder reponer la electricidad.

El Jurado no cree oportuno que se le conceda ningún tipo de indulto ni que se le suspenda la ejecución de la pena privativa de libertad. 

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