La Comisión Canaria por el Derecho a la Identidad busca el cumplimiento de la ley sobre los menores robados en el Archipiélago a lo largo de sus 10 artículos
El Gobierno de Canarias ha constituido la Comisión Canaria por el Derecho a la Identidad, órgano colegiado que asesorará al Ejecutivo para el cumplimiento de la ley sobre los menores robados en la Comunidad Autónoma, según ha informado la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
La comisión está conformada por dos miembros en representación del Ejecutivo canario, uno de los cuales ostentará la presidencia, un representante de la Federación Canaria de Municipios (Fecam), otro de la Federación Canaria de Islas (Fecai) y dos miembros en representación de las asociaciones canarias legalmente constituidas, a los efectos contemplados en la citada norma.
Siguiendo estas reglas, recogidas en el artículo 10 de la ley, la comisión está presidida por el consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Pérez, teniendo como suplente a la viceconsejera de Justicia, Carla Vallejo; y está integrada por el viceconsejero de Cultura y Patrimonio Cultural, Juan Márquez; y la directora general de Patrimonio Cultural, María Antonia Perera (suplente).
También forman parte de ella el alcalde de La Aldea de San Nicolás, Tomás Pérez; la técnica jurídica Trinidad Pérez (suplente); la presidenta del Cabildo de Lanzarote, Dolores Corujo; el presidente del Cabildo de La Gomera, Casimiro Curbelo (suplente); el presidente y el vicepresidente de la Asociación de Afectados por la Desaparición de Familiares y Adopciones Ilegales Colectivo Sin Identidad, Jorge Rodríguez y Francisco González, respectivamente.
Primera sesión
En esta primera sesión de la Comisión se ha abordado por parte de los representantes de los colectivos de víctimas afectadas el problema que padecen en cuanto a las limitaciones en el acceso a archivos y registros públicos, así como la necesidad de que se preste apoyo específico por parte de las administraciones públicas en la realización de estudios y trabajos de investigación que hagan aflorar esta realidad al conocimiento general.
Por parte de la Consejería se ha puesto de manifiesto el compromiso de las administraciones públicas para impulsar las políticas necesarias y cumplir con las obligaciones de la ley, así como mantener, dentro de los instrumentos que permite la normativa vigente, una relación de colaboración con el colectivo de víctimas.
La Ley sobre los menores robados en Canarias se dictó con la finalidad de investigar, esclarecer y garantizar el conocimiento de una serie de hechos que afectaron a niños y niñas apartados de sus familias biológicas sin conocimiento ni consentimiento de estas, alterándose su filiación.
En su contenido, a lo largo de sus 10 artículos, reconoce a las personas que sufrieron estos hechos y a sus madres biológicas la condición de víctimas y establece las obligaciones de los poderes públicos canarios de promover acciones que lleven a su esclarecimiento y a la identificación y reconocimiento de quienes lo padecieron.
Obligaciones para la administración pública
Las principales obligaciones que recoge esta norma para la administración pública son facilitar a las víctimas y personas con interés legítimo el acceso a la información que, sobre estos hechos, pueda existir en los archivos y registros públicos dependientes de las administraciones canarias; colaborar con las autoridades judiciales y fiscales en las labores de investigación que se lleven a cabo; e incorporar los datos de los perfiles genéticos a una base de datos de ADN que permita la identificación de las víctimas y sus familiares.
Además, la mandata a adoptar medidas que garanticen la no repetición de estos hechos, que se centran en las labores de divulgación, campañas de sensibilización e información, actividades de investigación y formación en el ámbito de la educación y la Administración Pública y la inclusión de contenidos en los itinerarios curriculares de educación que profundicen en los valores de reconocimiento y respeto a las víctimas.
Estas obligaciones y competencias no precisan de un desarrollo reglamentario sino que se encuentran ya perfectamente determinadas y se proyectan principalmente frente a la administración pública y el ámbito educativo, quienes al amparo de esta norma deberán desarrollar líneas específicas de actuación que satisfagan los fines que la ley recoge.