Los 30.000 votos nulos contabilizados en Madrid eran claves para facilitar la investidura de Pedro Sánchez
El Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad el recurso del PSOE contra la sentencia del Supremo que desestimó revisar más de 30.000 votos nulos contabilizados en Madrid en las elecciones generales del pasado 23 de julio, que eran claves para facilitar la investidura de Pedro Sánchez.
Fuentes jurídicas han informado de que la Sala Segunda del tribunal de garantías ha seguido el criterio de la Fiscalía al desestimar el recurso, una petición de los socialistas que ansiaban poder recuperar un escaño perdido a favor del PP.
Los magistrados, reunidos de urgencia puesto que el plazo para resolver el recurso vencía este martes, han respaldado así la ponencia de la magistrada Laura Díez que sostenía en líneas generales que no existe un derecho incondicionado para permitir un nuevo recuento de votos cuando no hay indicios de irregularidad.
Desde que culminó el escrutinio general con el voto exterior, que confirmó un escaño más para el PP (137), el PSOE ha agotado todas las vías para solicitar ese recuento con la esperanza de poder recuperar ese escaño perdido, con el que sólo hubiera sido necesario la abstención de Junts para una eventual investidura de Pedro Sánchez. Ahora el presidente en funciones deberá buscar el sí.
El tribunal sigue de esta forma la línea del Ministerio Fiscal, que había enmendado su posición dado que en el procedimiento ante el Tribunal Supremo apoyó el recurso del PSOE «ante lo ajustado del resultado electoral» y para «despejar cualquier asomo de duda razonable sobre la voluntad verdadera y exacta» de los ciudadanos.
Sentencia del Supremo
Pero ahora, se ha opuesto a la petición de los socialistas al entender que los argumentos expuestos en la sentencia del Supremo, que avaló a la Junta Electoral Central, «se ajustan a la doctrina que emana de la jurisprudencia constitucional».
El Supremo consideró que no se daban los requisitos exigidos en la doctrina ni se habían aportado datos que verifiquen la relevancia del recuento en el resultado final. «La mera diferencia numérica en los resultados que se aduce en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión», sentenció el Supremo.
Y ahora la Fiscalía explica que dicha doctrina «no permite reconocer la existencia de un derecho incondicionado, basado en la mera voluntad manifestada de los interesados, a la revisión por las Juntas Electorales de los votos declarados nulos y no protestados».
«Ni sostener que tal supuesto derecho forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos representativos», añade la Fiscalía en relación al artículo 23 de la Constitución. Por eso, considera que las resoluciones de la Sala de Vacaciones del Supremo y de la administración electoral «no vulneraron el mencionado derecho fundamental».