El Supremo rechaza suspender la ejecución de la condena de Alberto Rodríguez

La sentencia condenó a Alberto Rodríguez por un delito de atentado a agentes de la autoridad, a una multa de 540 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, lo que derivó en la pérdida de su acta de diputado

El Supremo rechaza suspender la ejecución de la condena de Alberto Rodríguez
Fachada del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha desestimado la petición del exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez de suspender provisionalmente la ejecución de la sentencia. Una sentencia que lo condenó por un delito de atentado a agentes de la autoridad y que le llevó a perder el acta de parlamentario.

La sala segunda del tribunal ha rechazado también su petición de dirigirse a la presidenta del Congreso de los Diputados sobre la ejecución de la sentencia.

Multa de 540 euros e inhabilitación para sufragio

El Supremo condenó a Rodríguez a un mes y quince días de prisión. Sustituyó esa condena por por una multa de 540 euros. También por la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Eso derivó en la pérdida del acta de diputado en el Congreso.

El exdiputado pidió al Supremo la «suspensión provisional de la ejecución» de la misma. También que instase y adviertiese a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet. Que lo hiciera para «que proceda a ejecutar la pena en los mismos términos en que viene establecida en la sentencia». «Sin que pueda realizar ninguna modificación de la pena impuesta», añadía.

Es decir, su planteamiento, apoyado por la Fiscalía, es que su condena implica «única y exclusivamente» que «no podrá presentarse a cargos públicos» durante un mes y quince días, que fue la pena de prisión impuesta.

La Fiscalía no apoyó la petición de Rodríguez de suspender la ejecución de la sentencia. Es algo que no ve posible. Considera que el asunto solo puede resolverse pidiendo la nulidad de esa resolución judicial, algo que también ha hecho Rodríguez.

Ineligible

El Supremo desoye la petición del que también fuera secretario de Organización de Unidas Podemos y le responde que «las consecuencias extrapenales» (la retirada del acta) «no tienen su causa en la ejecución de la sentencia, sino en el pronunciamiento de la condena».

De acuerdo con la doctrina del TC, la razón por la que Alberto Rodríguez pasa a ser inelegible no es si entra o no en prisión. Se basa en la mera condena, «cuya carga infamante, como máximo reproche social, es la razón determinante de que el así señalado sea excluido del proceso electoral».

El auto plantea que la sentencia ya ha sido ejecutada en la medida en que el penado ha satisfecho el importe de la multa, mientras que la pena accesoria se encuentra pendiente de la correspondiente liquidación de condena. “No procede, por lo tanto, la suspensión solicitada”, señala la Sala.

Descarta dirigirse a Batet

El Supremo descarta también dirigirse a Batet, que ordenó la retirada del acta a Rodríguez en aplicación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que señala que los condenados a prisión por sentencia firme son inelegibles mientras dure la pena y que establece que las causas de inelegibilidad son también de incompatibilidad.

La decisión de Batet, recalca el alto tribunal, se basa en la existencia de una condena, no en la ejecución penal de la misma, y no es recurrible ante la sala de lo Penal, que no tiene competencias para revisarla.

«No corresponde a este Tribunal instar o realizar advertencias a otras instituciones u órganos del Estado acerca de la forma en que deben aplicar las leyes en sus respectivos ámbitos de competencia», añade.

En línea con el informe de la Fiscalía, que en esta ocasión rechaza las pretensiones de Rodríguez, el Supremo apunta además que no procede tampoco examinar una solicitud de suspensión que se presenta antes de plantearse el incidente de nulidad.

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