Las reclamaciones de lo cobrado de forma indebida en las cláusulas abusivas se podrán realizar incluso desde el momento de la firma del crédito aunque fuese anterior a 2013
Una sentencia judicial abre la puerta a poder reclamar cláusulas abusivas, como la cláusula suelo, no solo por lo cobrado de forma indebida desde 2013, sino desde el momento de la firma del crédito, que puede haber tenido lugar muchos años antes.
Las cláusulas suelo eran frecuentes en créditos hipotecarios, muchas veces sin que el firmante tuviera claro en qué consistían. Por eso, el Tribunal Supremo declaró nulas en 2013 aquellas que no se hubieran explicado con suficiente claridad obligando a devolver lo indebidamente cobrado.
Ahora, una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid abre la puerta a reclamar incluso lo derivado de créditos anteriores a ese año, aunque ya se hubiese juzgado.
El primer paso para los afectados que quisieran recuperar el dinero es presentar una reclamación a la entidad bancaria. Posteriormente, en manos de un abogado, presentar también la correspondiente demanda.
Las cláusulas abusivas en una hipoteca no solo hacen referencia a las cláusulas suelo, sino que pueden existir en el contrato otra serie de cláusulas que pueden estar también sujetas a devolución.
Reclamar cuando la hipoteca ya haya sido ejecutada
Además, ese mismo martes, El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció que los consumidores pueden solicitar en los tribunales reparación por las cláusulas abusivas de una hipoteca aun cuando ya se haya ejecutada y el bien vendido, pero solo en un procedimiento judicial posterior y distinto.
La corte europea se pronunció así a petición de la Audiencia Provincial de Zaragoza sobre el caso de un consumidor español que había firmado una hipoteca con Ibercaja y ejecutada en 2015, tras lo cual se vendió el inmueble.
La jurisprudencia del TJUE marca que las cláusulas hipotecarias consideradas abusivas deben declararse nulas, con lo que el consumidor tiene derecho a que se le devuelvan las cantidades percibidas indebidamente por el banco.
El TJUE emitió, además, otras cuatro sentencias diferentes relativas a cláusulas abusivas en las que, en general, confirmó que los procedimientos nacionales no deben ser un obstáculo para proteger los derechos del consumidor y que los jueces nacionales deben apreciar de oficio el carácter abusivo.