Los viajeros procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea o países asociados Schengen podrán acceder a España sin pasar por el, hasta ahora obligatorio, control sanitario
España elimina a partir de este viernes 21 de octubre las medidas de control sanitario a las personas procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea o con la consideración de países asociados Schengen. Lo hace ante la evolución de la pandemia y para favorecer la normalización de la movilidad internacional, según publica este jueves el BOE.
Desde el inicio de la pandemia por COVID-19, se han establecido en España medidas de control sanitario a los pasajeros internacionales en los puntos de entrada. Medidas que, en la actualidad, están limitadas a las personas que proceden de estos países.
En este escenario, se considera que las medidas de limitación de la movilidad internacional deben aplicarse respetando los principios generales del Derecho de la Unión. En cualquier caso, no deben «ir más allá de lo estrictamente necesario para salvaguardar la salud pública». Y deben levantarse cuando la situación epidemiológica, en particular en la hospitalaria, lo permita.
Normativas establecidas anteriormente
Por ello, esta resolución deja sin efecto la del 1 de abril de 2022, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de España, por la que las personas que lleguen a España por vía aérea o marítima desde los citados países podrán ser sometidas a un control sanitario en el primer punto de entrada que incluirá, al menos, la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre su estado físico.
En lo que afecta a las fronteras terrestres, se encuentra articulado mediante la Orden SND/425/2022, de 13 de mayo, por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas que llegan a España a través de los puestos fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla.
Para ello, el BOE también ha publicado la Orden SND/984/2022, de 18 de octubre, por la que se deja sin efecto la anterior relativa a los puestos fronterizos.
Características de los certificados sanitarios
El Reglamento (UE) 2021/953 relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 establece las características de los certificados sanitarios. Tanto los de vacunación, como los de prueba diagnóstica y de recuperación en el marco de los viajes internacionales. El objetivo es facilitar la libre circulación y suprimir gradualmente las restricciones a esta libre circulación, en el contexto de la pandemia por COVID-19.
No obstante, este Reglamento deja en manos de los Estados miembros la potestad de limitar el derecho fundamental a la libre circulación por motivos de salud pública. Desde la publicación del Reglamento, en España se han aplicado las características de los certificados COVID digital de la UE como requisitos sanitarios para los pasajeros internacionales. En él se han basado en gran medida los controles sanitarios aplicados en los puntos de entrada.
En cualquier caso, un eventual empeoramiento de la pandemia puede suponer la reactivación de las medidas sanitarias en el ámbito de los viajes internacionales. Por ello, se ha publicado la resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a las características de los certificados sanitarios en el marco de los viajes internacionales en el contexto de la pandemia por COVID-19.