Primera rebaja de pena a un condenado en Canarias en aplicación de la ley ‘sí es sí’

En principio, se trataría del primer caso en Canarias de revisión efectiva de una condena al amparo de la ley del ‘solo sí es sí’

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La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha rebajado la condena impuesta a un presunto autor de un delito de abuso sexual sin prevalimiento, en aplicación de la ley del ‘solo sí es sí’.

En este sentido, según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), la sentencia original le había impuesto diez años de cárcel y, tras la revisión de la condena en aplicación de la ley del ‘solo sí es sí’, la pena se queda en nueve años.

En principio, se trataría del primer caso en Canarias de revisión efectiva de una condena al amparo de la nueva norma.

Acuerdan unificar criterios de aplicación de la ley del ‘solo sí es sí’

La junta sectorial de magistrados de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Las Palmas, presidida por el magistrado Emilio Moya Valdés y en reunión extraordinaria, ha alcanzado este viernes dos acuerdos para unificar los criterios de aplicación de la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la ley del ‘solo sí es sí’.

En un comunicado, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha señalado que el primero de los acuerdos es que «no se procederá a tramitar de oficio la revisión de las penas impuestas por delitos de naturaleza sexual, salvo que proceda por imperativo legal o existan dudas de que pudiera ser objeto de una posible modificación que favorezca al penado».

Reunión extraordinaria de la Audiencia Provincial de Las Palmas

De esta manera, se acordará la revisión cuando se detecte que la Sala había impuesto, aplicando la norma previa a la entrada en vigor de la LO 10/2022, una pena superior a la pena máxima que prevé la nueva ley para la misma conducta.

Por su parte, el segundo acuerdo apunta que, en los demás supuestos, «habrá que estar al caso concreto para individualizar la pena que proceda».

Aquí, el TSJC ha señalado que esto quiere decir que cuando la condena de acuerdo con la legislación anterior era la mínima, y ahora esa mínima es más baja, se valorara caso por caso por si fuera más favorable la nueva ley.

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