En Canarias la limitación que se establece es de una licencia de VTC por cada 30 de taxis, con competencias para los cabildos insulares
La Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, que dirige el consejero en funciones Sebastián Franquis, ha remitido un escrito de coordinación a los siete cabildos insulares en los que se reitera que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que dictamina que limitar la licencias de vehículos de transporte con conductor (VTC) en el área metropolitana de Barcelona viola la legislación europea, no afecta al territorio insular.
En este sentido, deberá seguir aplicándose lo dispuesto en la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, que establece una limitación de una licencia de VTC por cada 30 de taxis.
Los cabildos ostentan la competencia en transporte terrestre
La Dirección General de Transportes del Gobierno de Canarias ha hecho llegar este escrito de coordinación a los cabildos, que son los que ostentan las competencias en el transporte terrestre, para dejar claro que la sentencia europea sobre las VTC en Barcelona no abre la posibilidad a cambios en la normativa que rige en la comunidad autónoma.
Según el escrito dirigido a los cabildos, se establece en la mencionada sentencia que la contingentación o cupo de VTC no puede ser establecida atendiendo a criterios de tipo económico, por eso, desde la dirección general se considera que Canarias no se encuentra afectada por la misma en base al artículo 4 de la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
Este articulado recoge que esta proporcionalidad de los VTC en las islas obedece al objetivo de alcanzar la máxima calidad y seguridad en la prestación de la actividad de transporte por carretera y a la reducción del impacto y del coste medioambiental del mismo. Por tanto, su aplicación en las islas no obedece sólo a criterios económicos, como sí ha ocurrido en el caso de Barcelona.
Canarias no está afectada por la sentencia
Canarias no se encuentra afectada por dicha sentencia y por tanto debe seguir aplicándose lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, que fija la proporcionalidad de las autorizaciones.
Dichos artículos establecen que los cabildos insulares denegarán las autorizaciones si se produce una situación de desequilibrio entre la oferta de transporte público discrecional interurbano de viajeros (taxis) y de arrendamiento con conductor (VTC), y que dicho desequilibrio se producirá cuando, en cada isla, la relación entre ambos tipos de transporte sea superior a un VTC por cada 30 taxis.