Varias terrazas de Las Palmas de Gran Canaria recuperan su antiguo horario

La jueza ordena al Ayuntamiento capitalino permitir la participación de los afectados en la revisión del plan de ruidos

La justicia ha suspendido la resolución del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que limitaba el horario de varias terrazas del barrio de Guanarteme. La decisión del Ayuntamiento no se sometió a información pública ni se escucharon las alegaciones de las partes afectadas.

Imagen de archivo de la calle Joaquín Costa, Las Palmas de Gran Canaria

La jueza Esperanza Ramírez Eugenio, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2, ha estimado el recurso presentado por varios establecimientos de la calle Joaquín Costa. La sentencia declara nula la resolución del Consistorio y ordena retrotraer las actuaciones. Esto permitirá a los demandantes formular alegaciones sobre el plan de ruidos y las medidas a adoptar. Además, el juzgado impone las costas procesales a la administración local.

Resolución basada en otro mapa de ruidos

En diciembre de 2022, el Ayuntamiento dictó una resolución basada en un mapa de ruidos elaborado para la calle Isla de Cuba y la plaza de los Betancores. Esta resolución establecía limitaciones horarias para el uso de mesas, sillas y terrazas en la vía pública, que contaban con las licencias correspondientes.

De esta modo y según la resolución, varios locales ubicados en las calles Joaquín Costa, Fernando Guanarteme y Los Martínez de Escobar se enfrentaban a nuevas restricciones horarias. Según la resolución del Ayuntamiento, estos establecimientos solo podían operar de 08:00 a 22:00 horas todos los días. Además, contaban con 30 minutos adicionales para desalojo y limpieza, lo que extiende su horario hasta las 22:30 horas. Anteriormente, tenían derecho a operar hasta la medianoche de domingo a lunes y hasta la 01:00 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos.

Los tres establecimientos demandantes argumentan que, como partes interesadas, tienen derecho a formular alegaciones y presentar documentos en cualquier fase del procedimiento. Sin embargo, el Ayuntamiento no les notificó la apertura del expediente ni les otorgó el trámite de audiencia. Tampoco sometió a información pública la aprobación del mapa de ruidos ni la resolución resultante.

Respaldo a los argumentos de los demandantes

La jueza ha respaldado los argumentos de los demandantes. Considera que la corporación municipal omitió el trámite de información previa en la aprobación del Plan de Ruidos y el trámite de audiencia antes de la resolución que limita el horario de las terrazas.

La administración ha presentado argumentos para justificar su decisión, basándose en sentencias judiciales que obligan al Ayuntamiento a implementar medidas correctoras de los niveles de ruido en la zona. Sin embargo, esto no justifica la adopción de resoluciones que limitan los derechos de terceros.

La jueza, por su parte, ha señalado que «la posibilidad de alegar en el recurso no convalida el vicio de falta de trámite de audiencia ni de falta de información pública». Esta falta de procedimiento genera indefensión material a las partes y, por lo tanto, anula el acto impugnado.

Por esta razón, la jueza ordena retrotraer las actuaciones para permitir a los demandantes formular alegaciones sobre el plan de ruidos y las medidas que limitan sus derechos previamente adquiridos.

Los afectados pueden interponer un recurso de apelación ante el mismo juzgado, que será resuelto por el Tribunal Superior de Justicia.

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