A partir del viernes 26 de marzo se sumarán más medidas restrictivas durante la Semana Santa
Este lunes Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife pasan a nivel 3. Un cambio que implicará, de nuevo, pérdidas económicas para muchos sectores, sobre todo el de la restauración o el turístico. Pero las autoridades aseguran que es necesario para frenar el aumento de contagios de los últimos días.
La Palma, La Gomera y El Hierro permanecerán en el nivel 1 y Lanzarote se mantendrá en nivel 2.
El nivel 3 supondrá el toque de queda desde las 10 de la noche y hasta las 6 de la mañana. La hostelería está obligada a cerrar en interior y las reuniones serán de un máximo de cuatro personas. La comida a domicilio podrá solicitarse hasta las 12 de la noche. Estas tres islas, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, se cierran perimetralmente. Solo se podrá entrar y salir por causas de fuerza mayor o presentando una prueba PCR negativa.
A partir del viernes 26 de marzo, se sumarán más medidas restrictivas durante la Semana Santa. Se restringe la entrada en Canarias a las personas procedentes del resto del territorio nacional y entre islas solo se podrá viajar por causas de fuerza mayor o con PCR negativa. Todas las reuniones pasan a ser de cuatro personas y en privado tan solo se podrán reunir convivientes. La hostelería mantiene su cierre en interior y quedan prohibidas las actividades que propicien aglomeraciones.
EL SCS REGULA LOS REQUISITOS PARA LOS DESPLAZAMIENTOS INTERINSULARES EN EL PERIODO DE SEMANA SANTA
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, regula la limitación de la movilidad interinsular establecida en las medidas específicas y temporales para la contención de la COVID-19 para Semana Santa.
La resolución determina que todos los pasajeros que viajen entre islas, entre el 26 de marzo y el 9 de abril, deberán presentar una declaración responsable acreditando el motivo del desplazamiento.
Para aquellos desplazamientos que no estén adecuadamente justificados, los viajeros deberán presentar una prueba de diagnóstico activo (PDIA) negativa realizada en la 72 horas previas.
Esta limitación a la entrada y salida de personas entre las islas afecta a los desplazamientos interinsulares por vía aérea o marítima, con independencia del nivel de alerta en que se encuentre la isla y del lugar de residencia habitual de la persona que se desplace.
La limitación no afecta a los desplazamientos entre las islas de La Graciosa y Lanzarote para los residentes en la primera. Tampoco a los desplazamientos con origen o destino en el extranjero o en el resto del territorio nacional, que se regirán por su normativa específica, ni a las escalas que se realicen en Canarias con origen y destino en el extranjero o en el resto del territorio nacional, cuando sean por tiempo limitado que no permita la salida del recinto portuario o aeroportuario.
Los desplazamientos interinsulares quedan restringidos a los siguientes supuestos debidamente acreditados:
· Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
· Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
· Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, así como a academias de idiomas y de refuerzo educativo de asignaturas incluidas en planes de estudios de educación reglada, conservatorios y escuelas de música, o para la preparación de procesos selectivos en academias o centros de formación.
· Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
· Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
· Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
· Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
· Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
· Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
· Asistencia y cuidado de animales domésticos o explotaciones agropecuarias.
· Entrenamientos o competiciones profesionales o federados de ámbito nacional o internacional.
· Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
· Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Para acreditar el motivo del desplazamiento, se presentará una declaración responsable con el modelo de documento que se pondrá a disposición de los pasajeros en la web del SCS y que también debe ser facilitada por las compañías aéreas y marítimas.