El juzgado declara nula la candidatura de Pedro Afonso en la CEOE

Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Santa Cruz de Tenerife de clara nula la Junta de la CEOE de febrero de 2022

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santa Cruz de Tenerife ha estimado la demanda de Ashotel contra el proceso electoral en la CEOE Tenerife de 2022. Por tanto, el juzgado ha declarado nula la proclamación de la candidatura del actual presidente de la CEOE, Pedro Alfonso.

Informa: Vicky Luis

El juzgado declara nulo los acuerdos adoptados en la Junta General de la CEOE el 21 de febrero de 2022 respecto al nombramiento de Eduardo Bezares como secretario general. A los efectos del proceso electoral y por ello declara igualmente nula la proclamación de Alfonso realizada en la Asamblea el 6 de abril de 2022.

La demanda fue interpuesta inicialmente por cuatro patronales empresariales. Finalmente, quedaron la Asociación Hotelera y Extrahotelera de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro. Además de la empresaria Victoria González, candidata también en ese proceso electoral.

Petición de nulidad

En la demanda se pedía que se declararan nulos los acuerdos adoptados en la Junta General de la CEOE del 21 de febrero de 2022. Y, por tanto, los posteriores actos dictados en el proceso electoral de la patronal tinerfeña.

Se requería la invalidez de la proclamación de la candidatura de Pedro Alfonso el 6 de abril de 2022, por no concurrir los requisitos exigidos. Se anula, por tanto, su posterior elección como presidente de la CEOE tinerfeña, según señala la sentencia.

El juzgado declara nula la candidatura de Pedro Afonso en la CEOE
El Juzgado declara nula Junta General de la CEOE del 21 de febrero de 2022 y los acuerdos adoptados

Delegación de facultades

En la sentencia se recuerda que los demandantes consideran que en esa junta se produjo una «delegación de facultades» de funciones propias del secretario general por la junta directiva en una persona que depende directamente del candidato, que a su vez era secretario general de la CEOE Tenerife en ese momento.

Aunque los estatutos otorgan las competencias del proceso electoral al secretario general, la Junta extraordinaria decide que sea la figura del director general (Bezares) quien asuma esta responsabilidad.

Para el juzgado no es una cuestión «baladí» que se introdujera esa cuestión en el orden del día de la Junta. Supone una modificación real de los estatutos, aunque fuera de forma temporal y para atender una situación concreta. Insiste en que los estatutos de la CEOE Tenerife atribuyen al secretario general la responsabilidad del proceso electoral.

«Se desconoce si la solución hubiese sido la dimisión de don Pedro y el nombramiento de don Eduardo Bezares como secretario general, la modificación de los Estatutos antes de la convocatoria de elecciones, el nombramiento de un secretario adjunto ratificado por la Asamblea …. Pero de lo que no cabe ninguna duda es de que la solución que menos se ajusta a los mismos, es, precisamente, la que se adoptó», señala la sentencia.

No se cuestiona la labor del Secretario General

Insiste en que no se cuestiona la labor de Bezares «sino la ausencia de competencias y funciones estatutarias para que no pudiera llevar a cabo las actuaciones que se le encomendaron», añade el texto.
Esta actuación supone «efectivamente» la nulidad del resto del proceso electoral «ya que el mismo se encontró a cargo de una persona que no tenía competencias para ello».

La sentencia también cuestiona que Alfonso no era socio de la CEOE, pero cuando decide presentar su candidatura lo hace como representante de una empresa que posteriormente renuncia a su condición de miembro de la patronal.

Los responsables del proceso elector adoptaron la decisión de conceder 24 horas para subsanar cualquier posible defecto en la presentación, lo que para el tribunal es una decisión «que no está exenta de polémica».

No obstante, la sentencia no entra a analizar estos aspectos de la demanda porque la decisión adoptada en la primera junta supone «un vicio de nulidad que invalida los actos posteriores».

Fuentes de la patronal tinerfeña han declinado expresar su consideración sobre este fallo judicial tras ser consultadas por la Agencia

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