Anulada expulsión

La justicia anula la expulsión del alcalde de Arona, José Julián Mena Pérez, del PSOE

El PSOE aprobó la expulsión del alcalde de Arona tras «probadas la comisión de sucesivas faltas de carácter grave y muy grave»

La justicia anula la expulsión del alcalde de Arona del PSOE
José Julián Mena, alcalde de Arona. Fotograma RTVC

La juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arona, Tenerife, ha estimado íntegramente la demanda presentada por José Julián Mena Pérez, alcalde de Arona, contra el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y, en consecuencia, declara la nulidad de las resoluciones de la Comisión Ejecutiva Federal del Partido y la Comisión de Ética y Garantías del partido que expulsaban a Mena Pérez de las filas socialistas.

La Comisión Ejecutiva Federal del PSOE había dictado resolución sobre los expedientes disciplinarios incoados al alcalde de Arona y al exconcejal de Urbanismo, Luis García, acordando en los dos casos la expulsión como militantes tras considerarse «probadas la comisión de sucesivas faltas de carácter grave y muy grave».

El PSOE informó en su momento de que las resoluciones determinaban que José Julián Mena y Luis García habían «actuado al margen de las directrices recibidas» por parte de los órganos de dirección del partido y «han incumplido» con los Estatutos Federales.

El Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Arona ya había estimado las medidas cautelares solicitadas por José Julián Mena, y suspendido los acuerdos de expulsión del PSOE.

El auto sostenía, en virtud a la documentación presentada en la vista judicial, que «no existe base razonable» para que se realizase la expulsión y apunta que si no se adoptasen las medidas cautelares, Mena «se vería privado» de sus derechos y de forma «irrecuperable», entre ellos, formar parte de la vida interna del partido.

Celebración del juicio

En el juicio celebrado hace apenas una semana, José Julián Mena afirmó que fue expulsado del PSOE a través de un expediente sancionador que «no cumplía los requisitos de forma», toda vez que las notificaciones eran «defectuosas» y, a consecuencia de ello, no se había podido defender.

Por otro lado, indicó que se le estaban imputando hechos relacionados con terceras personas que de las que no debía de responder o bien se le estaba sancionando por actos que no son de obligado cumplimiento.

El PSOE, sin embargo, se opuso manifestando que el expediente se tramitó «con total normalidad y conocimiento» por parte de Mena y que, teniendo mecanismos para recurrir internamente las resoluciones, «nunca lo hizo y adquirieron firmeza, lo que supone que aceptó la decisión emitida».

Según recoge la sentencia, en el expediente sancionador existe un defecto de forma en la tramitación del procedimiento que, si bien no es en relación con el medio a través del cual se hacen las comunicaciones, correo electrónico y burofax, lo cierto es que esta manera incidió en los plazos reglamentarios para que Mena pudiera defenderse presentando medios de prueba, lo que supone que se le ha causado indefensión al impedirle utilizar el trámite de defensa previsto en el Reglamento del PSOE.

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