Estaban procesados además de San Ginés, Francisco Perdomo, y José Juan Hernández. Se enfrentaban a peticiones de condena de 12 años de inhabilitación hechas por dos exconsejeros de Podemos
El Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife ha absuelto a todos los procesados por la decisión del Cabildo de Lanzarote de incautarse en 2014 de la planta desaladora de la empresa Club Lanzarote, en Montaña Roja (Playa Blanca). Entre ellos su entonces presidente, Pedro San Ginés (CC).
La sentencia, hecha pública este martes, no entra en el fondo del asunto y no analiza si San Ginés, Francisco Perdomo (exsecretario del Cabildo y del Consejo Insular de Aguas) y José Juan Hernández Duchemín (exgerente del Consejo de Aguas) prevaricaron o no al ordenar la incautación de la desaladora, porque la juez concluye que, en realidad, ya no hay ninguna acusación válida contra ellos.
Este procedimiento llegó a juicio solo por el impulso de los exconsejeros de Podemos en el Cabildo Carlos Meca, Pablo Ramírez y Plácida Martín. La única acusación personada en la causa después de que Club Lanzarote llegara a un acuerdo con el corporación insular y retirara su querella y el Ministerio Fiscal se abstuviese de formular cargos, al no apreciar delito alguno en los hechos.
La acusación se registró a nombre de Podemos en el cabildo, un grupo que desapareció en 2019
El problema es que la acusación popular no la ejercían Meca, Ramírez y Martín, sino que en su momento se registró formalmente a nombre del «grupo Podemos en el Cabildo de Lanzarote«, representado entonces por esos tres consejeros. Pero, como alegaba la defensa, el grupo político Podemos del Cabildo desapareció en 2019.
La juez de lo Penal acepta en su sentencia esa impugnación de la defensa. Subraya que Meca, Ramírez y Martín no subsanaron a tiempo esa cuestión. Por eso considera que ya no están legitimados para ejercer la acusación. Ya que en realidad representan a una entidad, el grupo Podemos del Cabildo de Lanzarote, que ya no existe.
Por ello, al no haber ninguna otra acusación personada el expediente, la sentencia absuelve a los tres procesados sin más consideraciones. No se les puede condenar -en realidad, ni siquiera enjuiciar- si no hay una acusación válida contra ellos.
En este caso, la justicia acabó revocando la incautación de la desaladora de Montaña Roja por la vía contencioso administrativa, al haber incurrido en varias irregularidades.
Cuando la empresa perjudicada llevó el caso a la justicia penal, el juzgado que inició la instrucción lo sobreseyó provisionalmente. Fue la Audiencia de Las Palmas la que ordenó que se retomase, porque apreciaba indicio de que San Ginés, Perdomo y Hernández Duchemín podían haber cometido prevaricación.