La Guardia Civil detectó al conductor de un turismo circulando a 164 km/h en Lanzarote

El turismo circulaba por la LZ-34 vía convencional que une los municipios de Tahiche y San Bartolomé en un tramo limitado a 60 km/h

La Guardia Civil detectó al conductor de un turismo circulando a 164 km/h en Lanzarote

El Destacamento de Tráfico de Arrecife en Lanzarote, investigó el pasado día 24 de febrero a un varón 25 años de edad, como supuesto autor de un delito contra la seguridad vial, al circular con un turismo y exceso de velocidad de 164 km/h sobre el límite máximo de la vía, en el municipio de San Bartolomé.

La Guardia Civil el pasado día 24 de febrero en el ejercicio de sus funciones y durante la realización de un dispositivo de verificación de velocidad mediante cinemómetro móvil utilizado por la Guardia Civil, detectó cómo un vehículo circulaba por encima de la velocidad permitida, en la carretera LZ-34 que une los municipios de Tahiche y San Bartolomé en un tramo de vía donde el límite máximo de velocidad era 60 km/h.

Tan pronto como los agentes detectaron el vehículo, se estableció un dispositivo para detener el vehículo e identificar al conductor. Su detención e identificación se logró rápidamente y se le informó de que se procedería a su investigación por un supuesto delito contra la Seguridad Vial por circular a 164km/h en un tramo limitado a 60km/h.

Finalizada la instrucción de las diligencias, se entregaron en el Juzgado de Guardia de Arrecife, además de en la Adscripción Permanente de la Fiscalía, con aportación de las imágenes captadas por el cinemómetro, así como del resto de indicios e informes realizados por personal del Destacamento de Arrecife.

Normativa aplicable

El artículo 379.1 del código penal, establece que “El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

Tal conducta puede comportar además la pérdida de vigencia del permiso de conducir en caso de condena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores superior a dos años, tal y como establece el artículo 47 del mismo código, por lo que la persona condenada tendría que realizar las pruebas oportunas ante la Jefatura de Tráfico, para poder conducir.

La velocidad tiene una influencia directa en la ocurrencia y severidad de los accidentes de tráfico. Con velocidades de conducción más altas, el número de siniestros y su gravedad aumentan exponencialmente. Muy relacionada con la velocidad está la distancia de detención del vehículo.

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