El magistrado Juan Avello plantea una cuestión prejudicial sobre la obligación al consumidor de pagar sus propias costas cuando la entidad crediticia opta por la satisfacción extraprocesal
¿Compensa a un consumidor litigar contra una entidad que realiza prácticas usurarias si finalmente, aún ganando el pleito, hay que pagar los gastos del proceso?
Esta es, en síntesis, la pregunta con la que un juez de Canarias pretende que Europa anule una norma española que, en apariencia, beneficia a las entidades crediticias que cobran intereses abusivos, cuando los clientes intentan acabar con esa usura y acuden en última instancia a la Justicia.
El Juzgado de Primera Instancia 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha planteado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial en referencia al artículo 22 de Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Este establece que en los litigios en los que se termine el pleito por satisfacción extraprocesal, por acuerdo entre las partes sin decisión final del Juzgado, el órgano judicial decretará la terminación del proceso “sin que proceda la condena en costas”.
El magistrado titular del órgano judicial de referencia, Juan Avello Formoso, ha decidido plantear esta cuestión prejudicial ante el TJUE, inédita hasta la fecha en España, al abordar el litigio iniciado por una consumidora de Las Palmas contra los supuestos abusos de una tarjeta de las denominadas revolving, una tarjeta de crédito de pago aplazado que establece unos intereses superiores al 20%, que el Tribunal Supremo español ya ha calificado en varias sentencias como “usurarios”.
Paralizar el pleito
La autoridad judicial ha paralizado el pleito para consultar con el TJUE al
constatar que, en este caso, la entidad demandada había seguido la estrategia de solucionar el litigio por la vía de la satisfacción extraprocesal tras no contestar a varios requerimientos previos de la demandante, con lo que se ahorraba la condena al pago de las costas procesales, tomando como base el artículo 22 de la LEC.
Entiende el juez que esta norma española choca frontalmente contra la Directiva 93/13 de la Comunidad Europea, que reconoce al consumidor “el derecho de acudir a un juez para que se declare el carácter abusivo de una cláusula contractual y para que se deje sin aplicar”.
Coste excesivo
Considera Avello Formoso que es preciso que el TJUE determine “si la limitación que permite el derecho procesal estatal en relación a la no condena en costas en los casos de satisfacción extraprocesal es compatible con el principio de efectividad”, es decir, explica, “se trata de determinar si la norma, por sí misma [el artículo 22 de la LEC] hace imposible o excesivamente difícil el ejercicio judicial de los derechos que el Derecho europeo concede a los consumidores, al suponer una limitación al consumidor cuyo derecho ha sido reconocido, que dicho consumidor debe asumir el coste económico del pleito provocado por una actuación antijurídica del profesional”.
El Juzgado ha paralizado la tramitación del procedimiento que ha dado motivo a la elevación de esta cuestión prejudicial, y sólo lo resolverá tras recibir la respuesta del TJUE, cuya decisión tendrá consecuencias doctrinales de relevancia nacional.