Se ha acordado la extensión hasta el 30 de septiembre de las prestaciones puestas en marcha en marzo de 2020 para paliar la situación del colectivo como consecuencia de la pandemia
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha acordado con las asociaciones de autónomos ATA, UPTA y UATAE la extensión hasta el 30 de septiembre de las prestaciones puestas en marcha en marzo de 2020. El objetivo es paliar la situación del colectivo como consecuencia de la pandemia.
Lo ha adelantado el presidente de ATA, Lorenzo Amor, quien ha valorado que se mantenga el nivel de protección para los trabajadores por cuenta propia. También que se exonere durante los próximos cuatro meses del pago de cuotas a la Seguridad Social a quienes puedan volver a la actividad.
En un comunicado, el Ministerio ha explicado que la exoneración aplicará a todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos entre febrero y mayo. Y que son casi 460.000.
Además, se mantienen las prestaciones extraordinarias vigentes para quienes no pueden desarrollar su actividad con normalidad.
La cuantía de la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de las restricciones administrativas. Se eleva al 70 % de la base mínima de cotización.
En este caso, el trabajador autónomo está exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social. Aunque ese periodo le contará como cotizado, en tanto que la prestación será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (SMI).
La prestación compatible con la actividad seguirá vigente para aquellos autónomos con una caída de facturación del 50 % en el segundo y tercer trimestre de 2021. Frente al segundo y tercer trimestre de 2019, que no hayan obtenido unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
Prestación extraordinaria del 50%
Quienes no cumplan los requisitos para las prestaciones anteriores podrán solicitar la prestación extraordinaria del 50% de la base mínima de cotización y la exención del abono de las cuotas sociales.
En este caso hay que acreditar una caída de ingresos del 50 % de los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 respecto al primer trimestre de 2020 y no tener unos rendimientos netos computables en esos seis meses de 2021 superiores a 6.650 euros.
También se mantiene, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70 % de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021.