Estimado parcialmente el recurso del Gobierno contra varios apartados del protocolo de atención a los menores llegados en pateras y cayucos aprobado por el Ejecutivo de Canarias
El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad estimar parcialmente el recurso del Gobierno contra varios apartados del protocolo de atención a los menores llegados en pateras y cayucos aprobado por el Ejecutivo de Canarias el pasado año ante la crisis de llegadas al archipiélago.
![Tribunal Constitucional. Imagen de recurso EP](https://rtvc.es/archivos/2023/11/Constitucional.jpg)
Según han informado a Efe fuentes del tribunal, los magistrados han acordado la anulación definitiva de dichos preceptos, que ya estaban suspendidos por la corte de garantías y por orden del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
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Recurso presentado el 8 de octubre
El pasado 8 de octubre, el tribunal admitió a trámite el recurso del Ejecutivo, que había invocado el artículo 161.2 de la Constitución, que establece la suspensión automática cuando el Gobierno recurre una norma autonómica por un plazo de cinco meses.
Como estaba previsto, el pleno ha aceptado el borrador del magistrado conservador Ricardo Enríquez y ha estimado el recurso del Ejecutivo Central al argumentar que la comunidad autónoma ha asumido en su estatuto la competencia de asistencia social que incluye el acogimiento de menores, lo que, en la práctica, supone anular los preceptos recurridos por el Gobierno de Pedro Sánchez.
Menores migrantes no acompañados
En opinión del Gobierno, el protocolo del Ejecutivo canario limita las competencias autonómicas sobre menores, modifica el concepto jurídico de desamparo, impone obligaciones a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y regula «cuáles deben ser las actuaciones del Estado en el ejercicio de sus competencias».
En el protocolo, el Gobierno de Fernando Clavijo planteaba que los niños que llegan solos a tierra sin un familiar adulto que cuide de ellos no están desamparados, sino bajo custodia de la Policía o la Guardia Civil, por lo que corresponde al Estado su primera acogida.
Y añade que solo se hará cargo de ellos en los centros de la comunidad autónoma con expedientes individualizados, si han sido correctamente identificados y siempre y cuando tenga plazas disponibles.
Al margen de la decisión del TC, dicho protocolo ya estaba suspendido por orden del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, al entender que expone a ese colectivo a un riesgo de desprotección, aunque desde la comprensión a las quejas del Ejecutivo autonómico.