Este jueves entra en vigor la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que obliga al consentimiento vecinal para los pisos turísticos
Desde este jueves, los vecinos del edificio deberán dar el consentimiento para los pisos turísticos. Así es la nueva reforma de la Ley de Propiedad Horizontal de 1960.

Esta reforma se ha impulsado por Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y Agenda Urbana. Asimismo, se elaboró junto a los ayuntamientos y CCAA. El objetivo de esta es «empoderar a los vecinos», que podrán dar o no el visto bueno a los alquileres turísticos ante los problemas de acceso a una vivienda que vive el país.
La reforma se recoge en la Ley de Eficiencia de la Justicia (Ley Orgánica 1/2025), con medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia.
¿En qué consiste la reforma?
De esta manera, las personas que deseen alquilar sus viviendas como pisos turísticos tendrán que obtener el consentimiento expreso de la comunidad de propietarios.
Este acuerdo expreso vecinal, tanto la aprobación como su limitación o su prohibición, debe estar aprobado por una mayoría del total de las 3 quintas partes de los propietarios.

De la misma forma, el presidente de la comunidad podrá solicitar a quien realice la actividad sin que haya sido aprobada el cese inmediato de la misma antes de iniciar en su caso las acciones judiciales pertinentes.
Cuotas especiales de gastos
Por otro lado, los propietarios de la comunidad podrán acordar cuotas especiales de gastos o un incremento de la participación en los gastos comunes de la vivienda donde se produzca la actividad turística. Sin embargo, estos no deben superar un incremento de más de 20%.
Finalmente, aquellos propietarios de un piso turístico que estén ejerciendo la actividad con anterioridad a que esta reforma entre en vigor, y se hayan acogido previamente a la normativa sectorial turística, podrán seguir ejerciendo la actividad con las condiciones y plazos establecidos.