Este miércoles entran en vigor los nuevos aforos máximos permitidos y los horarios de cierre de establecimientos, ampliables con el uso del certificado COVID. La medida entra en vigor a las 00.00 horas del día 15, y se extenderá hasta las 24.00 horas del 10 de enero de 2022
La Consejería de Sanidad recuerda que a las 00.00 horas del día 15 entra en vigor la ampliación de los horarios de cierre de aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre o tuvieran fijado uno superior para los niveles de alerta 1, 2 y 3.
Estos horarios y aforos vigentes se encontraban ampliados hasta el día 15 de diciembre mediante prórrogas de los fijados el pasado día 30 de septiembre. De este modo, los horarios y aforos quedan del siguiente modo con carácter general:
· Nivel 1: el horario de cierre se establece en las 4.00 horas y el aforo en exterior al 100 por cien y en interior al 75 por ciento.
· Nivel 2: el horario de cierre se establece en las 3.00 horas y el aforo en exterior al 75 por ciento y en interior al 50 por ciento.
· Nivel 3: el horario de cierre se establece en las 2.00 horas y el aforo en exterior al 50 por ciento y en interior al 33 por ciento.
Podrán ampliarse si se hace uso del certificado COVID
Estos horarios y aforos fijados para cada nivel podrán incrementarse en aquellos establecimientos y actividades que hagan uso de la petición del certificado COVID, ya en vigor en Canarias. De este modo, esos establecimientos y actividades podrán acogerse al nivel inferior al que se encuentre la isla en cuestión.
Horarios y aforos a los que podrá recurrir los establecimientos y actividades que recurran a la utilización del certificado COVID:
· Nivel 1: los horarios quedan sin límite, con un 100 por cien de aforo tanto en exterior como en interior.
· Nivel 2: los horarios quedan establecidos hasta las 4.00 horas, con un 100 por cien de aforo en exterior y con un 75 por ciento en interior.
· Nivel 3: los horarios quedan establecidos hasta las 3.00 horas, con un 75 por ciento de aforo en exterior y con un 50 por ciento en interior.
Esta modificación será de aplicación desde las 00.00 horas del día 15 de diciembre hasta las 24.00 horas del 10 de enero de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga en función de la situación epidemiológica.
La modificación de horarios y aforos responde a la situación epidemiológica existente con un repunte sostenido de la propagación del SARS-CoV2. Eso en base al Decreto ley11/2021, de 2 de septiembre. En él se recoge que las medidas limitativas que conforman los distintos niveles de alerta podrán ser temporalmente levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria. En los ámbitos territoriales que resulte posible, en función de la situación epidemiológica.
La normativa establece también que en los establecimientos y locales de juego y apuestas se permitirá el consumo de comidas y bebidas durante todo el horario de apertura.
No obstante, se recuerda que en el nivel de alerta 4, que no ha sido objeto de modificación por el Consejo de Gobierno, el horario de cierre de establecimientos está establecido a la 1.00 horas. El aforo máximo permitido en el 33 por ciento en exterior y en el 25 por ciento en interior.
En el caso de que alguna isla estuviera en ese nivel, los establecimientos que se acojan al uso del certificado COVID podrán acogerse al cierre a las 2.00 horas y al aforo en exterior del 50 por cienTO y en interior del 33 por ciento.
Grupos de personas en espacios de uso público y privado
La medida vigente establece los grupos de personas en espacio de uso público y privado, cerrados o al aire libre, salvo convivientes en el siguiente número de personas como máximo:
Nivel 1: 12 personas como máximo, salvo que se trate de convivientes.
Nivel 2: 8 personas como máximo, salvo que se trate de convivientes.
Nivel 3: 6 personas como máximo, salvo que se trate de convivientes.
Nivel 4: 6 personas como máximo, salvo que se trate de convivientes.
Del mismo modo, que en el caso de aforos y horarios, estos límites quedan en el caso de que se haga uso del certificado COVID en las medidas que imperen en el nivel inmediatamente inferior al que se encuentre la isla en cuestión.