La granja es investigada por delitos contra los recursos naturales y de maltrato animal. Es una resolución pionera en materia de defensa cautelar de los derechos de los animales
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de La Gomera ha notificado hoy el auto. Acuerda la suspensión cautelar de actividad y el precinto de una explotación ganadera ubicada en el Barranco de Santiago (San Sebastián de la Gomera).
La granja presuntamente carece de licencia. Además vierte purines (orines y estiércol) sin ningún tipo de control en el cauce del barranco público. Esto tiene riesgo para la calidad del agua superficial y subterránea “de muy difícil reparación”-. Además mantiene a unos 60 cerdos en “estado de desnutrición” y “con riesgo para su vida”.
A instancias de una denuncia de la Guardia Civil y del Consejo Insular de Aguas de La Gomera, se está investigando al dueño de esta granja. Se le investiga como presunto autor de delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. También de un delito de maltrato relativo a la protección de los animales domésticos.
A los cerdos se les está haciendo una valoración veterinaria
Se ordena el precinto preventivo de la actividad. También se decomisa e interviene cautelarmente los animales. Se “retira provisionalmente su guarda y custodia” al dueño de la explotación, para atribuir aquella al Área de Agricultura, Ganadería y Pesca del Cabildo Insular de la Gomera.
Aclara la autoridad judicial que los cerdos quedan bajo tutela de la Corporación. “Sin perjuicio de que tras la valoración veterinaria de cada uno de los animales (…) pueda recomendarse la práctica de la eutanasia a los mismos. En aras del bienestar de los animales, previa autorización judicial”.
El auto expone que del informe fotográfico realizado por el equipo del Seprona se evidencia que las instalaciones “carecen de elementos higiénicos sanitarios. A lo que se suma que la alimentación recibida por los animales es inadecuada”. Las imágenes muestran el ganado en su mayoría “delgadez y signos aparentes de desnutrición extrema”.
A juicio del instructor, existe un “riesgo grave y serio para la vida e integridad de los animales” de no adoptarse la medida cautelar de derivar su tutela a la administración pública. Se pretende que “retornen a un entorno adecuado para su normal desarrollo y satisfacción de sus necesidades”.
Medida pionera
La resolución del juzgado gomero es pionera en cuanto a la adopción de una medida cautelar para la protección de los animales en el marco de un proceso penal. De hecho, recuerda que la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) no contempla norma alguna que regule las medidas preventivas. No recoge medidas que podrían aplicarse para proteger animales mientras se tramita, como en este caso, un procedimiento por delito de maltrato.
Suple esta carencia la autoridad judicial acudiendo a las fórmulas genéricas legales que legitiman la preservación de pruebas delictivas que estén en peligro de desaparición. Y a la hora de aplicar el tipo delictivo que protege a los animales domésticos, invoca la modificación del Código Penal de 2015. Entonces se amplió la protección de los animales domésticos a los “amansados” o los que no viven en estado salvaje.
El instructor invoca también la circular 7/2011 de la Fiscalía General del Estado. En ella se considera que se debe proteger por vía penal también a aquellos animales que “aun siendo silvestres o salvajes, han sido dominados por el hombre hasta el punto de habituarse a su compañía, dependiendo del mismo para su subsistencia (…)”.
En referencia al posible delito contra el medio ambiente, subraya que la explotación está ubicada en una zona de dominio público hidráulico. Ocupa el cauce público y arroja los purines al mismo. «Sin que conste la preceptiva autorización, por lo que el transcurso del tiempo y el espacio temporal que dure la presente causa no solo puede propiciar a que se sigan causando daños al interés general, sino que el día de mañana puede llegar a hacer absolutamente inviable una eventual sentencia condenatoria (…) y una eventual restauración ecológica de la zona, en aras de evitar mayores daños y perjuicio al interés público”.